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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

ARTÍCULO 22.- Las concesiones para el aprovechamiento de aguas

destinadas a cualquier uso, deberán incluir la obligación del usuario de

aplicar las técnicas adecuadas de manejo de agua para evitar la

degradación del suelo, por erosión, revenimiento, salinización,

hidromorfismo u otros efectos perjudiciales.

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