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ARTÍCULO 24.- Para practicar quemas en terrenos de aptitud agrícola,
deberán seguirse las indicaciones del Ministerio de Agricultura y
Ganadería conforme al permiso extendido para los efectos, según el
Reglamento de quemas agrícolas controladas vigente, así como lo que
disponen para el efecto la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Penal.
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