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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

ARTÍCULO 24.- Para practicar quemas en terrenos de aptitud agrícola,

deberán seguirse las indicaciones del Ministerio de Agricultura y

Ganadería conforme al permiso extendido para los efectos, según el

Reglamento de quemas agrícolas controladas vigente, así como lo que

disponen para el efecto la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Penal.

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