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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

ARTÍCULO 25.- Cuando se otorgue un permiso de exploración o una

concesión de explotación del subsuelo en áreas de aptitud agrícola, la

empresa o persona física permisionaria o concesionaria deberá incluir un

estudio de impacto ambiental, el plan de trabajo y el plan de inversiones,

con los rubros correspondientes para lograr la recuperación del suelo que

se destruya o deteriore con las obras de explotación o extracción.

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