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ARTÍCULO 25.- Cuando se otorgue un permiso de exploración o una
concesión de explotación del subsuelo en áreas de aptitud agrícola, la
empresa o persona física permisionaria o concesionaria deberá incluir un
estudio de impacto ambiental, el plan de trabajo y el plan de inversiones,
con los rubros correspondientes para lograr la recuperación del suelo que
se destruya o deteriore con las obras de explotación o extracción.
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