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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

ARTÍCULO 27.- Será obligatorio para el Instituto de Desarrollo

Agrario disponer de estudios de capacidad de uso de la tierra, antes de

adquirir terrenos para fines de titulación.

Toda adjudicación de terrenos deberá tener como limitación que el uso

del terreno adjudicado no pueda ir en contra de su capacidad de uso. El

incumplimiento de esta disposición acarreará la revocatoria de la

adjudicación, aparte de otras penas con que se pueda castigar por los

delitos que le sean imputables.

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