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ARTÍCULO 27.- Será obligatorio para el Instituto de Desarrollo
Agrario disponer de estudios de capacidad de uso de la tierra, antes de
adquirir terrenos para fines de titulación.
Toda adjudicación de terrenos deberá tener como limitación que el uso
del terreno adjudicado no pueda ir en contra de su capacidad de uso. El
incumplimiento de esta disposición acarreará la revocatoria de la
adjudicación, aparte de otras penas con que se pueda castigar por los
delitos que le sean imputables.
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