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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

Artículo 29.- El Ministerio de Ambiente y Energía(*) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, coordinados por el Ministerio de Salud, deberán investigar, divulgar y recomendar prácticas de manejo de suelos que eviten en ellos la lixiviación y acumulación de agrotóxicos y lixiviados industriales, pecuarios y urbanos; para esto se autoriza a las instituciones mencionadas para que incluyan, en sus presupuestos, las partidas necesarias para ejecutar adecuadamente esta norma.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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