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Artículo 29.- El Ministerio de
Ambiente y Energía(*) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
coordinados por el Ministerio de Salud, deberán investigar, divulgar y
recomendar prácticas de manejo de suelos que eviten en ellos la
lixiviación y acumulación de agrotóxicos
y lixiviados industriales, pecuarios y urbanos; para esto se autoriza a las instituciones
mencionadas para que incluyan, en sus presupuestos, las partidas necesarias
para ejecutar adecuadamente esta norma.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N°
9046 del 25 de junio de 2012)
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