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CAPÍTULO II
AUDIENCIAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 37.- La metodología participativa mediante la cual deben
elaborarse y ejecutarse los planes de manejo, conservación y recuperación
de suelos, deberá incluir, como mínimo, una audiencia pública en los
centros de mayor población de las comunidades incluidas en el área, a esta
audiencia el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá darle suficiente
publicidad. A las audiencias podrán asistir las personas, agricultores o
no, que habiten en el área donde se esté elaborando el plan o tengan
interés en ella.
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