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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

CAPÍTULO II

AUDIENCIAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 37.- La metodología participativa mediante la cual deben

elaborarse y ejecutarse los planes de manejo, conservación y recuperación

de suelos, deberá incluir, como mínimo, una audiencia pública en los

centros de mayor población de las comunidades incluidas en el área, a esta

audiencia el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá darle suficiente

publicidad. A las audiencias podrán asistir las personas, agricultores o

no, que habiten en el área donde se esté elaborando el plan o tengan

interés en ella.

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