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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

ARTÍCULO 42.- Es obligación y derecho de toda persona, física o

jurídica, vigilar y controlar el cumplimiento de la legislación en materia

de suelos; así como sus reglamentos y demás disposiciones.

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