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ARTÍCULO 43.- Prohíbese incurrir en la omisión dolosa o culposa, en
la aplicación de los planes de manejo, conservación y recuperación de
suelos o en las prácticas de manejo y conservación de suelos que dicte el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio
de Ambiente y Energía.
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