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ARTÍCULO 44.- Los propietarios, arrendatarios, o poseedores de
tierras, por cualquier título, tienen la obligación de prevenir la
degradación de los suelos que pueda ser causada por las aguas, para lo
cual deberá aplicar todas las prácticas que aumenten la capacidad de
infiltración en sus terrenos o la evacuación de las aguas sobrantes hacia
cauces naturales. Esta obligación se extiende a la de prevenir o impedir
la contaminación de acuíferos o capas de agua subterránea.
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