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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

ARTÍCULO 44.- Los propietarios, arrendatarios, o poseedores de

tierras, por cualquier título, tienen la obligación de prevenir la

degradación de los suelos que pueda ser causada por las aguas, para lo

cual deberá aplicar todas las prácticas que aumenten la capacidad de

infiltración en sus terrenos o la evacuación de las aguas sobrantes hacia

cauces naturales. Esta obligación se extiende a la de prevenir o impedir

la contaminación de acuíferos o capas de agua subterránea.

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