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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

ARTÍCULO 48.- En la próxima revaloración general de los bienes

inmuebles ubicados dentro del cantón de jurisdicción, las municipalidades

deberán incluir como criterio adicional de valoración, la comprobación de

que los inmuebles tienen una utilización actual acorde con su capacidad de

uso o su uso potencial, en cuyo caso le asignarán un valor menor.

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