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ARTÍCULO 48.- En la próxima revaloración general de los bienes
inmuebles ubicados dentro del cantón de jurisdicción, las municipalidades
deberán incluir como criterio adicional de valoración, la comprobación de
que los inmuebles tienen una utilización actual acorde con su capacidad de
uso o su uso potencial, en cuyo caso le asignarán un valor menor.
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