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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

ARTÍCULO 49.- A los propietarios o poseedores de los terrenos

agrícolas que se utilicen conforme a su capacidad de uso, y que además

apliquen prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos, se

les exonerará del pago del impuesto de bienes inmuebles, en un cuarenta

por ciento (40%) de lo que les corresponde pagar de acuerdo a la

valoración del terreno que haya hecho el perito respectivo.

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