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ARTÍCULO 49.- A los propietarios o poseedores de los terrenos
agrícolas que se utilicen conforme a su capacidad de uso, y que además
apliquen prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos, se
les exonerará del pago del impuesto de bienes inmuebles, en un cuarenta
por ciento (40%) de lo que les corresponde pagar de acuerdo a la
valoración del terreno que haya hecho el perito respectivo.
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