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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

ARTÍCULO 50.- En los planes para el otorgamiento de créditos

bancarios para actividades agropecuarias, el Sistema Bancario Nacional

podrá incluir préstamos y recursos específicos para estudios básicos de

impacto ambiental y prácticas de manejo, conservación y recuperación de

suelos, como parte de las actividades productivas por financiar.

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