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TÍTULO V
DE LAS ACCIONES PUNIBLES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 51.- Quien por acción u omisión, atente contra lo dispuesto
en la presente normativa, incluso contra las finalidades y los objetivos
señalados en los capítulos I y II de esta ley, incurrirán en las acciones
que tipifique la legislación penal y sancionatoria vigente.
Igualmente, se aplicará la legislación administrativa correspondiente
en las faltas que impliquen violación de las normas administrativas que
protegen de estos hechos a los bienes públicos o privados y que sancionen
a los infractores.
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