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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

TÍTULO V

DE LAS ACCIONES PUNIBLES

CAPÍTULO I

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 51.- Quien por acción u omisión, atente contra lo dispuesto

en la presente normativa, incluso contra las finalidades y los objetivos

señalados en los capítulos I y II de esta ley, incurrirán en las acciones

que tipifique la legislación penal y sancionatoria vigente.

Igualmente, se aplicará la legislación administrativa correspondiente

en las faltas que impliquen violación de las normas administrativas que

protegen de estos hechos a los bienes públicos o privados y que sancionen

a los infractores.

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