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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

ARTÍCULO 52.- Quien contamine o deteriore el recurso suelo,

independientemente de la existencia de culpa o dolo o del grado de

participación, será responsable de indemnizar, en la vía judicial que

corresponda, y de reparar los daños causados al ambiente y a terceros

afectados.

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