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ARTÍCULO 58.- Queda permitido a los comités por áreas establecer
fondos para el manejo, la conservación y la recuperación de suelos del
área respectiva, tales fondos podrán ser financiados por medio de
donaciones de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas,
nacionales o internacionales, que estarán sujetas a la fiscalización de la
Contraloría General de la República.
Las donaciones a estos fondos serán deducibles de las utilidades
netas, al calcular el pago del impuesto sobre la renta.
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