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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

ARTÍCULO 58.- Queda permitido a los comités por áreas establecer

fondos para el manejo, la conservación y la recuperación de suelos del

área respectiva, tales fondos podrán ser financiados por medio de

donaciones de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas,

nacionales o internacionales, que estarán sujetas a la fiscalización de la

Contraloría General de la República.

Las donaciones a estos fondos serán deducibles de las utilidades

netas, al calcular el pago del impuesto sobre la renta.

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