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ARTÍCULO 62.- Adiciónase al final del inciso a) del
artículo 4 de la Ley No. 6877, de 18 de julio de 1983, un párrafo cuyo
texto dirá:
"Artículo 4.- [...]
a) [...]
El Servicio Nacional de Riego y Avenamiento deberá coordinar, con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sus
acciones en cuanto al manejo, conservación y recuperación de
suelos en los distritos de riego. [...]"
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