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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 62
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Artículo 62
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62

ARTÍCULO 62.- Adiciónase al final del inciso a) del

artículo 4 de la Ley No. 6877, de 18 de julio de 1983, un párrafo cuyo

texto dirá:

"Artículo 4.- [...]

a) [...]

El Servicio Nacional de Riego y Avenamiento deberá

coordinar, con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sus

acciones en cuanto al manejo, conservación y recuperación de

suelos en los distritos de riego. [...]"

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