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ARTÍCULO 63.- Agrégase, al final del artículo 5 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, de 9 de agosto
de 1996, un párrafo cuyo texto dirá:
"Artículo 5.- [...]
En el otorgamiento de la concesión para el aprovechamiento
de aguas para riego deberá incluirse la obligación del usuario
de aplicar las técnicas adecuadas de manejo de agua, a fin de
evitar la degradación del recurso suelo, ya sea por erosión,
revenimiento, salinización, hidromorfismo y otros efectos
perjudiciales."
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