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ARTÍCULO 65.- Adiciónase al final del artículo 15 de la Ley de
impuesto sobre bienes inmuebles, Ley No. 7509, de 9 de mayo de 1995, un
párrafo cuyo texto dirá:
"Artículo 15.- [...]
Un criterio adicional que debe considerarse necesariamente
para valorar los bienes inmuebles dedicados a actividades
agropecuarias, deberá ser la consideración de si tienen o no una
utilización acorde con su capacidad de uso o su uso potencial."
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