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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 65
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Artículo 65
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65

ARTÍCULO 65.- Adiciónase al final del artículo 15 de la Ley de

impuesto sobre bienes inmuebles, Ley No. 7509, de 9 de mayo de 1995, un

párrafo cuyo texto dirá:

"Artículo 15.- [...]

Un criterio adicional que debe considerarse necesariamente

para valorar los bienes inmuebles dedicados a actividades

agropecuarias, deberá ser la consideración de si tienen o no una

utilización acorde con su capacidad de uso o su uso potencial."

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