Buscar:
 Normativa >> Ley 7438 >> Fecha 06/10/1994 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Ley 7438 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1
23

ARTICULO 23

Adhesión

1.- El presente Convenio estará abierto a la adhesión de los

Estados, de Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas

para Namibia, y de las organizaciones de integración política y/o

económica desde el día siguiente a la fecha en que el Convenio haya

quedado cerrado a la firma. Los instrumentos de adhesión se depositarán

en poder del Depositario.

2.- En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones a que se

refiere el párrafo 1 de este artículo especificarán el alcance de sus

competencias en las materias regidas por el Convenio. Esas

organizaciones informarán asimismo al Depositario de cualquier

modificación importante del alcance de sus competencias.

3.- Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 22 se aplicarán a

las organizaciones de integración política y/o económica que se adhieran

al presente Convenio.

Ir al inicio de los resultados