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ARTICULO 23
Adhesión
1.- El presente Convenio estará abierto a la adhesión de los
Estados, de Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas
para Namibia, y de las organizaciones de integración política y/o
económica desde el día siguiente a la fecha en que el Convenio haya
quedado cerrado a la firma. Los instrumentos de adhesión se depositarán
en poder del Depositario.
2.- En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones a que se
refiere el párrafo 1 de este artículo especificarán el alcance de sus
competencias en las materias regidas por el Convenio. Esas
organizaciones informarán asimismo al Depositario de cualquier
modificación importante del alcance de sus competencias.
3.- Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 22 se aplicarán a
las organizaciones de integración política y/o económica que se adhieran
al presente Convenio.
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