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 Normativa >> Ley 7438 >> Fecha 06/10/1994 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7438 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

ARTICULO 24

Derecho de voto

1.- Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, cada Parte

en el presente Convenio tendrá un voto.

2.- Las organizaciones de integración política y/o económica

ejercerán su derecho de voto, en asuntos de su competencia, de

conformidad con el párrafo 3 del artículo 22 y el párrafo 2 del artículo

23, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que

sean Partes en el Convenio o en los protocolos pertinentes. Esas

organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros

ejercen el suyo, y viceversa.

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