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ARTICULO 24
Derecho de voto
1.- Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, cada Parte
en el presente Convenio tendrá un voto.
2.- Las organizaciones de integración política y/o económica
ejercerán su derecho de voto, en asuntos de su competencia, de
conformidad con el párrafo 3 del artículo 22 y el párrafo 2 del artículo
23, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que
sean Partes en el Convenio o en los protocolos pertinentes. Esas
organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros
ejercen el suyo, y viceversa.
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