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ARTICULO 26
Reservas y declaraciones
1.- No se podrán formular reservas ni excepciones al presente
Convenio.
2.- El párrafo 1 del presente artículo no impedirá que, al firmar,
ratificar, aceptar, aprobar o confirmar formalmente este Convenio, o al
adherirse a él, un Estado o una organización de integración política y/o
económica formule declaraciones o manifestaciones, cualesquiera que sean
su redacción y título, con miras, entre otras cosas, a la armonización
de sus leyes y reglamentos con las disposiciones del Convenio, a
condición de que no se interprete que esas declaraciones o
manifestaciones excluyen o modifican los efectos jurídicos de las
disposiciones del Convenio y su aplicación a ese Estado.
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