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 Normativa >> Ley 7438 >> Fecha 06/10/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7438 - Articulo 1
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CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE

LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE

LOS DESECHOS PELIGROSOS Y

SU ELIMINACION, 1989

ARTICULO 1.- Apruébase la adhesión al Convenio de Basilea sobre el

Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y

su Eliminación, 1989, cuyo texto es el siguiente:

"CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS

TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU

ELIMINACION, 1989.

PREAMBULO

Las Partes en el presente Convenio.

Conscientes de que los desechos peligrosos y otros desechos y sus

movimientos transfronterizos pueden causar daños a la salud humana y al

medio ambiente,

Teniendo presente el peligro creciente que para la salud humana y

el medio ambiente representan la generación y la complejidad cada vez

mayores de los desechos peligrosos y otros desechos, así como sus

movimientos transfronterizos,

Teniendo presente también que la manera más eficaz de proteger la

salud humana y el medio ambiente contra los daños que entrañan tales

desechos consiste en reducir su generación al mínimo desde el punto de

vista de la cantidad y los peligros potenciales,

Convencidas de que los Estados deben tomar las medidas necesarias

para que el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos,

incluyendo sus movimientos transfronterizos y su eliminación, sea

compatible con la protección de la salud humana y del medio ambiente,

cualquiera que sea el lugar de su eliminación,

Tomando nota de que los Estados tienen la obligación de velar

porque el generador cumpla sus funciones con respecto al transporte y a

la eliminación de los desechos peligrosos y otros desechos de forma

compatible con la protección de la salud humana y del medio ambiente,

sea cual fuere el lugar en que se efectúe la eliminación,

Reconociendo plenamente que todo Estado tiene el Derecho soberano

de prohibir la entrada o la eliminación de desechos peligrosos y otros

desechos ajenos en su territorio,

Reconociendo también el creciente deseo de que se prohíban los

movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación

en otros Estados, en particular en los países en desarrollo,

Convencidas de que, en la medida en que ello sea compatible con un

manejo ambientalmente racional y eficiente, los desechos peligrosos y

otros desechos deben eliminarse en el Estado en que se hayan generado,

Teniendo presente asimismo que los movimientos transfronterizos de

tales desechos desde el Estado en que se hayan generado hasta cualquier

otro Estado deben permitirse solamente cuando se realicen en condiciones

que no representen peligro para la salud humana y el medio ambiente, y

en condiciones que se ajusten a lo dispuesto en el presente Convenio,

Considerando que un mejor control de los movimientos

transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos actuará como

incentivo para su manejo ambientalmente racional y para la reducción del

volumen de tales movimientos transfronterizos,

Convencidas de que los Estados deben adoptar medidas para el

adecuado intercambio de información sobre los movimientos

transfronterizos de los desechos peligrosos y otros desechos que salen

de esos Estados o entran en ellos, y para el adecuado control de tales

movimientos,

Tomando nota de que varios acuerdos internacionales y regionales

han abordado la cuestión de la protección y conservación del medio

ambiente en lo que concierne al tránsito de mercancías peligrosas,

Teniendo en cuenta la Declaración de la Conferencia de las Naciones

Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972), las Directrices y

Principios de El Cairo para el manejo ambientalmente racional de

desechos peligrosos, aprobados por el Consejo de Administración del

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente por su decisión

14/30, del 17 de junio de 1987, las recomendaciones del Comité de

Expertos en el Transporte de Mercaderías Peligrosas, de las Naciones

Unidas (formuladas en 1957 y actualizadas cada dos años), las

recomendaciones, declaraciones, instrumentos y reglamentaciones

pertinentes adoptados dentro del sistema de las Naciones Unidas y la

labor y los estudios realizados por otras organizaciones internacionales

y regionales,

Teniendo presente el espíritu, los principios, los objetivos y las

funciones de la Carta Mundial de la Naturaleza aprobada por la Asamblea

General de las Naciones Unidas en su trigésimo séptimo período de

sesiones (1982) como norma ética con respecto a la protección del medio

humano y a la conservación de los recursos naturales,

Afirmando que los Estados han de cumplir sus obligaciones

internacionales relativas a la protección de la salud humana y a la

protección y conservación del medio ambiente, y son responsables de los

daños de conformidad con el derecho internacional,

Reconociendo que, de producirse una violación grave de las

disposiciones del presente convenio o de cualquiera de sus protocolos,

se aplicarán las normas pertinentes del derecho internacional de los

tratados,

Conscientes de que es preciso seguir desarrollando y aplicando

tecnologías ambientalmente racionales que generen escasos desechos,

medidas de reciclado y buenos sistemas de administración y de manejo que

permitan reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y otros

desechos,

Conscientes también de la creciente preocupación internacional por

la necesidad de controlar rigurosamente los movimientos transfronterizos

de desechos peligrosos y otros desechos, así como de la necesidad de

reducir, en la medida de lo posible, esos movimientos al mínimo,

Preocupadas por el problema del tráfico ilícito transfronterizo de

desechos peligrosos, y otros desechos,

Teniendo en cuenta también que los países en desarrollo tienen una

capacidad limitada para manejar los desechos peligrosos y otros

desechos,

Reconociendo que es preciso promover la transferencia de tecnología

para el manejo racional de los desechos peligrosos y otros desechos de

producción local, particularmente a los países en desarrollo, de

conformidad con las Directrices de El Cairo y la decisión 14/16 del

Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el

Medio Ambiente sobre la promoción de la transferencia de tecnología de

protección ambiental,

Reconociendo también que los desechos peligrosos y otros desechos

deben transportarse de conformidad con los convenios y las

recomendaciones internacionales pertinentes,

Convencidas asimismo de que los movimientos transfronterizos de

desechos peligrosos y otros desechos deben permitirse sólo cuando el

transporte y la eliminación final de tales desechos sean ambientalmente

racionales, y

Decididas a proteger, mediante un estricto control, la salud humana

y el medio ambiente contra los efectos nocivos que pueden derivarse de

la generación y el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Alcance del Convenio

1.- Serán "desechos peligrosos" a los efectos del presente Convenio

los siguientes desechos que sean objeto de movimientos transfronterizos:

a) los desechos que pertenezcan a cualquiera de las categorías

enumeradas en el Anexo I, a menos que no tengan ninguna de las

características descritas en el Anexo III; y

b) los desechos no incluidos en el apartado a), pero definidos o

considerados peligrosos por la legislación interna de la Parte que sea

Estado de exportación, de importación o de tránsito.

2.- Los desechos que pertenezcan a cualquiera de las categorías

contenidas en el Anexo II y que sean objeto de movimientos

transfronterizos serán considerados "otros desechos" a los efectos del

presente Convenio.

3.- Los desechos que, por ser radiactivos, estén sometidos a otros

sistemas de control internacional, incluidos instrumentos

internacionales, que se apliquen específicamente a los materiales

radiactivos, quedarán excluidos del ámbito del presente Convenio.

4.- Los desechos derivados de las operaciones normales de los

buques, cuya descarga esté regulada por otro instrumento internacional,

quedarán excluidos del ámbito del presente Convenio.

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