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CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE
LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE
LOS DESECHOS PELIGROSOS Y
SU ELIMINACION, 1989
ARTICULO 1.- Apruébase la adhesión al Convenio de Basilea sobre el
Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y
su Eliminación, 1989, cuyo texto es el siguiente:
"CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU
ELIMINACION, 1989.
PREAMBULO
Las Partes en el presente Convenio.
Conscientes de que los desechos peligrosos y otros desechos y sus
movimientos transfronterizos pueden causar daños a la salud humana y al
medio ambiente,
Teniendo presente el peligro creciente que para la salud humana y
el medio ambiente representan la generación y la complejidad cada vez
mayores de los desechos peligrosos y otros desechos, así como sus
movimientos transfronterizos,
Teniendo presente también que la manera más eficaz de proteger la
salud humana y el medio ambiente contra los daños que entrañan tales
desechos consiste en reducir su generación al mínimo desde el punto de
vista de la cantidad y los peligros potenciales,
Convencidas de que los Estados deben tomar las medidas necesarias
para que el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos,
incluyendo sus movimientos transfronterizos y su eliminación, sea
compatible con la protección de la salud humana y del medio ambiente,
cualquiera que sea el lugar de su eliminación,
Tomando nota de que los Estados tienen la obligación de velar
porque el generador cumpla sus funciones con respecto al transporte y a
la eliminación de los desechos peligrosos y otros desechos de forma
compatible con la protección de la salud humana y del medio ambiente,
sea cual fuere el lugar en que se efectúe la eliminación,
Reconociendo plenamente que todo Estado tiene el Derecho soberano
de prohibir la entrada o la eliminación de desechos peligrosos y otros
desechos ajenos en su territorio,
Reconociendo también el creciente deseo de que se prohíban los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación
en otros Estados, en particular en los países en desarrollo,
Convencidas de que, en la medida en que ello sea compatible con un
manejo ambientalmente racional y eficiente, los desechos peligrosos y
otros desechos deben eliminarse en el Estado en que se hayan generado,
Teniendo presente asimismo que los movimientos transfronterizos de
tales desechos desde el Estado en que se hayan generado hasta cualquier
otro Estado deben permitirse solamente cuando se realicen en condiciones
que no representen peligro para la salud humana y el medio ambiente, y
en condiciones que se ajusten a lo dispuesto en el presente Convenio,
Considerando que un mejor control de los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos actuará como
incentivo para su manejo ambientalmente racional y para la reducción del
volumen de tales movimientos transfronterizos,
Convencidas de que los Estados deben adoptar medidas para el
adecuado intercambio de información sobre los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y otros desechos que salen
de esos Estados o entran en ellos, y para el adecuado control de tales
movimientos,
Tomando nota de que varios acuerdos internacionales y regionales
han abordado la cuestión de la protección y conservación del medio
ambiente en lo que concierne al tránsito de mercancías peligrosas,
Teniendo en cuenta la Declaración de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972), las Directrices y
Principios de El Cairo para el manejo ambientalmente racional de
desechos peligrosos, aprobados por el Consejo de Administración del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente por su decisión
14/30, del 17 de junio de 1987, las recomendaciones del Comité de
Expertos en el Transporte de Mercaderías Peligrosas, de las Naciones
Unidas (formuladas en 1957 y actualizadas cada dos años), las
recomendaciones, declaraciones, instrumentos y reglamentaciones
pertinentes adoptados dentro del sistema de las Naciones Unidas y la
labor y los estudios realizados por otras organizaciones internacionales
y regionales,
Teniendo presente el espíritu, los principios, los objetivos y las
funciones de la Carta Mundial de la Naturaleza aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su trigésimo séptimo período de
sesiones (1982) como norma ética con respecto a la protección del medio
humano y a la conservación de los recursos naturales,
Afirmando que los Estados han de cumplir sus obligaciones
internacionales relativas a la protección de la salud humana y a la
protección y conservación del medio ambiente, y son responsables de los
daños de conformidad con el derecho internacional,
Reconociendo que, de producirse una violación grave de las
disposiciones del presente convenio o de cualquiera de sus protocolos,
se aplicarán las normas pertinentes del derecho internacional de los
tratados,
Conscientes de que es preciso seguir desarrollando y aplicando
tecnologías ambientalmente racionales que generen escasos desechos,
medidas de reciclado y buenos sistemas de administración y de manejo que
permitan reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y otros
desechos,
Conscientes también de la creciente preocupación internacional por
la necesidad de controlar rigurosamente los movimientos transfronterizos
de desechos peligrosos y otros desechos, así como de la necesidad de
reducir, en la medida de lo posible, esos movimientos al mínimo,
Preocupadas por el problema del tráfico ilícito transfronterizo de
desechos peligrosos, y otros desechos,
Teniendo en cuenta también que los países en desarrollo tienen una
capacidad limitada para manejar los desechos peligrosos y otros
desechos,
Reconociendo que es preciso promover la transferencia de tecnología
para el manejo racional de los desechos peligrosos y otros desechos de
producción local, particularmente a los países en desarrollo, de
conformidad con las Directrices de El Cairo y la decisión 14/16 del
Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente sobre la promoción de la transferencia de tecnología de
protección ambiental,
Reconociendo también que los desechos peligrosos y otros desechos
deben transportarse de conformidad con los convenios y las
recomendaciones internacionales pertinentes,
Convencidas asimismo de que los movimientos transfronterizos de
desechos peligrosos y otros desechos deben permitirse sólo cuando el
transporte y la eliminación final de tales desechos sean ambientalmente
racionales, y
Decididas a proteger, mediante un estricto control, la salud humana
y el medio ambiente contra los efectos nocivos que pueden derivarse de
la generación y el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Alcance del Convenio
1.- Serán "desechos peligrosos" a los efectos del presente Convenio
los siguientes desechos que sean objeto de movimientos transfronterizos:
a) los desechos que pertenezcan a cualquiera de las categorías
enumeradas en el Anexo I, a menos que no tengan ninguna de las
características descritas en el Anexo III; y
b) los desechos no incluidos en el apartado a), pero definidos o
considerados peligrosos por la legislación interna de la Parte que sea
Estado de exportación, de importación o de tránsito.
2.- Los desechos que pertenezcan a cualquiera de las categorías
contenidas en el Anexo II y que sean objeto de movimientos
transfronterizos serán considerados "otros desechos" a los efectos del
presente Convenio.
3.- Los desechos que, por ser radiactivos, estén sometidos a otros
sistemas de control internacional, incluidos instrumentos
internacionales, que se apliquen específicamente a los materiales
radiactivos, quedarán excluidos del ámbito del presente Convenio.
4.- Los desechos derivados de las operaciones normales de los
buques, cuya descarga esté regulada por otro instrumento internacional,
quedarán excluidos del ámbito del presente Convenio.
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