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 Normativa >> Ley 7438 >> Fecha 06/10/1994 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7438 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTICULO 11

Acuerdos bilaterales, multilaterales

y regionales

1.- No obstante lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 4, las

Partes podrán concertar acuerdos o arreglos bilaterales, multilaterales

o regionales sobre el movimiento transfronterizo de los desechos

peligrosos y otros desechos, con Partes o con Estados que no sean Partes

siempre que dichos acuerdos o arreglos no menoscaben el manejo

ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos que

estipula el presente Convenio. Estos acuerdos o arreglos estipularán

disposiciones que no sean menos ambientalmente racionales que las

previstas en el presente Convenio, tomando en cuenta en particular los

intereses de los países en desarrollo.

2.- Las Partes notificarán a la Secretaría todos los acuerdos o

arreglos bilaterales, multilaterales y regionales a que se refiere el

párrafo 1, así como los que hayan concertado con anterioridad a la

entrada en vigor del presente Convenio para ellos, con el fin de

controlar los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y

otros desechos que se llevan a cabo enteramente entre las partes en

tales acuerdos. Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los

movimientos transfronterizos que se efectúan en cumplimiento de tales

acuerdos, siempre que estos acuerdos sean compatibles con la gestión

ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos que

estipula el presente Convenio.

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