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 Normativa >> Ley 7438 >> Fecha 06/10/1994 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7438 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTICULO 14

Aspectos financieros

1.- Las Partes convienen en que, en función de las necesidades

específicas de las diferentes regiones y subregiones, deben establecerse

centros regionales de capacitación y de transferencia de tecnología con

respecto al manejo de desechos peligrosos y otros desechos y a la

reducción al mínimo de su generación. Las Partes Contratantes adoptarán

una decisión sobre el establecimiento de mecanismos de financiación

apropiados de carácter voluntario.

2.- Las Partes examinarán la conveniencia de establecer un fondo

rotatorio para prestar asistencia provisional, en situaciones de

emergencia, con el fin de reducir al mínimo los daños debidos a

accidentes causados por el movimiento transfronterizo y la eliminación

de desechos peligrosos y otros desechos.

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