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 Normativa >> Ley 7438 >> Fecha 06/10/1994 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7438 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTICULO 19

Verificación

Toda Parte que tenga razones para creer que otra Parte está

actuando o ha actuado en violación de sus obligaciones con arreglo al

presente Convenio podrá informar de ello a la Secretaría y, en ese caso,

informará simultánea e inmediatamente, directamente o por conducto de la

Secretaría, a la Parte contra la que ha presentado la alegación. La

Secretaría facilitará toda la información pertinente a las Partes.

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