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ARTICULO 27
Denuncia
1.- En cualquier momento después de la expiración de un plazo de
tres años contado desde la fecha de la entrada en vigor del presente
Convenio respecto de una Parte, esa Parte podrá denunciar el Convenio
mediante notificación hecha por escrito al Depositario.
2.- La denuncia será efectiva un año después de la fecha en que el
Depositario haya recibido la notificación o en cualquier fecha posterior
que en esta se señale.
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