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ARTICULO 29
Textos auténticos
Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del
presente Convenio son igualmente auténticos.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados
para ello, han firmado el presente Convenio.
Hecho en ..................... el día ...... de ........... de 1989.
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ANEXO I
CATEGORIAS DE DESECHOS QUE HAY QUE CONTROLAR
Corrientes de desechos
Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada
en hospitales, centros médicos y clínicas.
Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de
productos farmacéuticos.
Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos.
Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la
utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos.
Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y
utilización de productos químicos para la preservación de la
madera.
Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la
utilización de disolventes orgánicos.
Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento
térmico y las operaciones de temple.
Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que
estaban destinados.
Y9 Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de
hidrocarburos y agua.
Corrientes de desechos
Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan, o estén
contaminados por bifenilos policlorados (PCB), terfenilos
policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).
Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación,
destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.
Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y
utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas
o barnices.
Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y
utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y
adhesivos.
Y14 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas,
resultantes de la investigación y el desarrollo o de las
actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o en
el medio ambiente no se conozcan.
Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una
legislación diferente.
Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y
utilización de productos químicos y materiales para fines
fotográficos.
Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficie de metales
y plásticos.
Corrientes de desechos
Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de
desechos e industriales.
Desechos que tengan como constituyentes:
Y19 Metales carbonilos.
Y20 Berilio, compuestos de berilio.
Y21 Compuestos de cromo hexavalente.
Y22 Compuestos de cobre.
Y23 Compuestos de zinc.
Y24 Arsénico, compuestos de arsénico.
Y25 Selenio, compuestos de selenio.
Y26 Cadmio, compuestos de cadmio.
Y27 Antimonio, compuestos de antimonio.
Y28 Telurio, compuestos de telurio.
Y29 Mercurio, compuestos de mercurio.
Y30 Talio, compuestos de talio.
Y31 Plomo, compuestos de plomo.
Y32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro
cálcico.
Y33 Cianuros inorgánicos.
Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.
Desechos que tengan como constituyentes:
Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.
Y36 Asbesto (polvo y fibras).
Y37 Compuestos orgánicos de fósforo.
Y38 Cianuros orgánicos.
Y39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.
Y40 Eteres.
Y41 Solventes orgánicos halogenados.
Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes
halogenados.
Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos
policlorados.
Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas
policloradas.
Y45 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias
mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42,
Y43, Y44).
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ANEXO II
CATEGORIAS DE DESECHOS QUE REQUIEREN UNA
CONSIDERACION ESPECIAL
Y46 Desechos recogidos de los hogares.
Y47 Residuos resultantes de la incineración de desechos de los
hogares.
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ANEXO III
LISTA DE CARACTERISTICAS PELIGROSAS
Clases de las No. de
Naciones Unidas (*) Código Características
(*) Corresponde al sistema de numeración de clases de peligros de
las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de
mercaderías peligrosas (ST/SG/AC.10/1/Rev.5, Naciones Unidas, Nueva
York, 1988).
CLASES DE LAS NUMERO
NACIONES UNIDAS CODIGO CARACTERISTICAS
1 H1 Explosivos.
Por sustancia explosiva o desecho
se entiende toda sustancia o
desecho sólido o líquido (o
mezcla de sustancias o desechos)
que por sí misma es capaz,
mediante reacción química, de
emitir un gas a una tales que
puedan ocasionar daño a la zona
circundante.
3 H3 Líquidos inflamables.
Por líquidos inflamables se
entienden aquellos líquidos, o
mezclas de líquido, o líquidos
con sólidos en solución o
suspensión (por ejemplo,
pinturas, barnices, lacas, etc.,
pero sin incluir sustancias o
desechos clasificados de otra
manera debido a sus
características peligrosas) que
emiten vapores inflamables a
temperaturas no mayores de
60,5ºC, en ensayos con cubeta
cerrada, o no más de 65,6ºC, en
ensayos con cubeta abierta. (Como
los resultados de los ensayos con
cubeta abierta y con cubeta
cerrada no son estrictamente
comparables, e incluso los
resultados obtenidos mediante un
mismo ensayo a menudo difieren
entre sí, la reglamentación que
se apartará de las cifras antes
mencionadas para tener en cuenta
tales diferencias sería
compatible con el espíritu de
esta definición).
4.1 H4.1 Sólidos inflamables.
Se trata de los sólidos, o
desechos sólidos, distintos a los
clasificados como explosivos,
que en las condiciones
prevalecientes durante el
transporte son fácilmente
combustibles o pueden causar un
incendio o contribuir al mismo,
debido a la fricción.
4.2 H4.2 Sustancias o desechos
susceptibles de combustión
espontánea.
Se trata de sustancias o desechos
susceptibles de calentamiento
espontáneo en las condiciones
normales del transporte, o de
calentamiento en contacto con el
aire, y que pueden entonces
encenderse.
4.3 H4.3 Sustancias o desechos que, en
contacto con el agua, emiten
gases inflamables.
Sustancias o desechos que, por
reacción con el agua, son
susceptibles de inflamación
espontánea o de emisión de gases
inflamables en cantidades
peligrosas.
5.1 H5.1 Oxidantes.
Sustancias o desechos que, sin
ser necesariamente combustibles,
pueden, en general, al ceder
oxígeno, causar o favorecer la
combustión de otros materiales.
5.2 H5.2 Peróxidos orgánicos.
Las sustancias o los desechos
orgánicos que contienen la
estructura bivalente -0-0- son
sustancias inestables
térmicamente que pueden sufrir
una descomposición autoacelerada
exotérmica.
6.1 H6.1 Tóxicos (venenosos) agudos.
Sustancias o desechos que pueden
causar la muerte o lesiones
graves o daños a la salud
humana, si se ingieren o inhalan
o entran en contacto con la piel.
6.2 H6.2 Sustancias infecciosas.
Sustancias o desechos que
contienen microorganismos viables
o sus toxinas, agentes conocidos
o supuestos de enfermedades en
los animales o en el hombre.
8 H8 Corrosivos.
Sustancias o desechos que, por
acción química, causan daños
graves en los tejidos vivos que
tocan, o que, en caso de fuga,
pueden dañar gravemente, o hasta
destruir, otras mercancías o los
medios de transporte; o pueden
también provocar otros peligros.
9 H10 Liberación de gases tóxicos en
contacto con el aire o el agua.
Sustancias o desechos que, por
reacción con el aire o el agua,
pueden emitir gases tóxicos en
cantidades peligrosas.
9 H11 Sustancias tóxicas (con efectos
retardados o crónicos).
Sustancias o desechos que, de ser
aspirados o ingeridos, o de
penetrar en la piel, pueden
entrañar efectos retardados o
crónicos, incluso la
carcinogenia.
9 H12 Ecotóxicos.
Sustancias o desechos que, si se
liberan, tienen o pueden tener
efectos adversos inmediatos o
retardados en el medio ambiente,
debido a la bioacumulación o los
efectos tóxicos en los sistemas
bióticos.
9 H13 Sustancias que pueden, por algún
medio, después de su eliminación,
dar origen a otra sustancia, por
ejemplo, un producto de
lixiviación, que posee alguna de
las características arriba
expuestas.
PRUEBAS
Los peligros que pueden entrañar ciertos tipos de desechos no se
conocen plenamente todavía; no existen pruebas para hacer una
apreciación cuantitativa de esos peligros. Es preciso realizar
investigaciones más profundas a fin de elaborar medios de caracterizar
los peligros potenciales que tienen estos desechos para el ser humano o
el medio ambiente. Se han elaborado pruebas normalizadas con respecto a
sustancias y materiales puros. Muchos Estados han elaborado pruebas
nacionales que pueden aplicarse a los materiales enumerados en el anexo
I, a fin de decidir si estos materiales muestran algunas de las
características descritas en el presente anexo.
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ANEXO IV
OPERACIONES DE ELIMINACION
A. OPERACIONES QUE NO PUEDEN CONDUCIR A LA RECUPERACION DE
RECURSOS, EL RECICLADO, LA REGENERACION, LA REUTILIZACION DIRECTA U
OTROS USOS.
La sección A abarca todas las operaciones de eliminación que se
realizan en la práctica.
D1 Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo, rellenos,
etc.).
D2 Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradación de
desperdicios líquidos o fangosos en suelos, etc.).
D3 Inyección profunda (por ejemplo, inyección de desperdicios
bombeables en pozos, domos de sal, fallas geológicas
naturales, etc.).
D4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de desperdicios
líquidos o fangosos en pozos, estanques, lagunas, etc.).
D5 Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo, vertido en
compartimientos, estancos separados, recubiertos y aislados
unos de otros y del ambiente, etc.).
D6 Vertido en una extensión de agua, con excepción de mares y
océanos.
D7 Vertido en mares y océanos, inclusive la inserción en el lecho
marino.
D8 Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este
anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se
eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en
la Sección A.
D9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de
este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se
eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en
la Sección A (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación,
neutralización, precipitación, etc.).
D10 Incineración en la tierra.
D11 Incineración en el mar.
D12 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores
en una mina, etc.).
D13 Combinación o mezcla con anterioridad a cualquiera de las
operaciones indicadas en la Sección A.
D14 Reempaque con anterioridad a cualquiera de las operaciones
indicadas en la Sección A.
D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones
indicadas en la Sección A.
B. OPERACIONES QUE PUEDEN CONDUCIR A LA RECUPERACION DE RECURSOS,
EL RECICLADO, LA REGENERACION, LA REUTILIZACION DIRECTA Y OTROS USOS.
La Sección B comprende todas las operaciones con respecto a
materiales que son considerados o definidos jurídicamente como desechos
peligrosos y que de otro modo habrían sido destinados a una de las
operaciones indicadas en la Sección A.
R1 Utilización como combustible (que no sea en la incineración
directa) u otros medios de generar energía.
R2 Recuperación o regeneración de disolventes.
R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se
utilizan como disolventes.
R4 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.
R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.
R6 Regeneración de ácidos o bases.
R7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la
contaminación.
R8 Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.
R9 Regeneración u otra reutilización de aceites usados.
R10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el
mejoramiento ecológico.
R11 Utilización de materiales residuales resultantes de cualquiera
de las operaciones numeradas R1 a R10.
R12 Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las
operaciones numeradas R1 a R11.
R13 Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las
operaciones indicadas en la Sección B.
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ANEXO V A
INFORMACION QUE HAY QUE PROPORCIONAR CON LA NOTIFICACION PREVIA
1.- Razones de la exportación de desechos.
2.- Exportador de los desechos (1).
3.- Generador(es) de los desechos y lugar de generación (1).
4.- Eliminador de los desechos y lugar efectivo de eliminación
(1).
5.- Transportista(s) previsto(s) de los desechos o sus agentes, de
ser conocido(s) (1).
6.- Estado de exportación de los desechos
Autoridad competente (2).
7.- Estados de tránsito previstos
Autoridad competente (2).
8.- Estado de importación de los desechos
Autoridad competente (2).
9.- Notificación general o singular
10.- Fecha(s) del (de los) embarque(s), período de tiempo durante
el cual se exportarán los desechos e itinerario propuesto
(incluidos los puntos de entrada y salida) (3).
11.- Medios de transporte previstos (transporte por carretera,
ferrocarril, marítimo, aéreo, vía de navegación interior).
12.- Información relativa al seguro (4).
13.- Designación y descripción física de los desechos, incluidos su
número y su número de las Naciones Unidas, y de su composición
(5) e información sobre los requisitos especiales de
manipulación, incluidas las disposiciones de emergencia en
caso de accidente.
14.- Tipo de empaque previsto (por ejemplo, carga a granel,
bidones, tanques).
15.- Cantidad estimada en peso/volumen (6).
16.- Proceso por el que se generaron los desechos (7).
17.- Para los desechos enumerados en el Anexo I, las
clasificaciones del Anexo II: Características peligrosas,
número H y clase de las Naciones Unidas.
18.- Método de eliminación según el Anexo III.
19.- Declaración del generador y el exportador de que la
información es correcta.
20.- Información (incluida la descripción técnica de la planta)
comunicada al exportador o al generador por el eliminador de
los desechos y en la que este ha basado su suposición de que
no hay razón para creer que los desechos no serán manejados en
forma ambientalmente racional de conformidad con las leyes y
reglamentos del Estado de importación.
21.- Información relativa al contrato entre el exportador y el
eliminador.
- * -
- NOTAS -
(1) Nombre y apellidos y dirección, número de teléfono, de télex o
de telefax y nombre, dirección, número de teléfono, de télex o
de telefax de la persona con quien haya que comunicarse.
(2) Nombre y apellidos y dirección, número de teléfono, de télex o
de telefax.
(3) En caso de notificación general que comprenda varios
embarques, indíquense las fechas previstas de cada embarque o,
de no conocerse estas, la frecuencia prevista de los
embarques.
(4) Información que hay que proporcionar sobre los requisitos
pertinentes en materia de seguro y la forma en que los cumple
el exportador, el transportista y el eliminador.
(5) Indíquese la naturaleza y la concentración de los componentes
más peligrosos, en función de la toxicidad y otros peligros
que presenten los desechos, tanto en su manipulación como en
relación con el método de eliminación propuesto.
(6) En caso de notificación general que comprenda varios
embarques, indíquese tanto la cantidad total estimada como las
cantidades estimadas para cada uno de los embarques.
(7) En la medida en que ello sea necesario para evaluar el riesgo
y determinar la idoneidad de la operación de eliminación
propuesta.
- * -
INFORMACION QUE HAY QUE PROPORCIONAR EN
EL DOCUMENTO RELATIVO AL MOVIMIENTO
1.- Exportador de los desechos (1).
2.- Generador(es) de los desechos y lugar de generación (1).
3.- Eliminador de los desechos y lugar efectivo de la eliminación
(1).
4.- Transportista(s) de los desechos (1) o su(s) agente(s).
5.- Sujeto a notificación general o singular.
6.- Fecha en que se inició el movimiento transfronterizo y
fecha(s) y acuse de recibo de cada persona que maneje los
desechos.
7.- Medios de transporte (por carretera, ferrocarril, vía de
navegación interior, marítimo, aéreo) incluidos los Estados de
exportación, tránsito e importación, así como puntos de
entrada y salida cuando se han indicado.
8.- Descripción general de los desechos (estado físico, nombre
distinto y clase de las Naciones Unidas con el que se embarca,
número de las Naciones Unidas, número Y y número H cuando
proceda).
9.- Información sobre los requisitos especiales de manipulación
incluidas las disposiciones de emergencia en caso de
accidente.
10.- Tipo y número de bultos.
11.- Cantidad en peso/volumen.
12.- Declaración del generador o el exportador de que la
información es correcta.
13.- Declaración del generador o el exportador de que no hay
objeciones por parte de las autoridades competentes de todos
los Estados interesados que sean Partes.
14.- Certificación por el eliminador de la recepción de los
desechos en la instalación designada e indicación del método
de eliminación y la fecha aproximada de eliminación.
- * -
- NOTAS -
La información que debe constar en el documento sobre el movimiento
debe integrarse cuando sea posible en un documento junto con la que se
requiera en las normas de transporte. Cuando ello no sea posible, la
información complementará, no repetirá, los datos que se faciliten de
conformidad con las normas de transporte. El documento sobre el
movimiento debe contener instrucciones sobre las personas que deban
proporcionar información y llenar los formularios del caso.
(1) Nombre y apellidos y dirección, número de teléfono, de télex o
de telefax, y nombre, dirección, número de teléfono, de télex
o de telefax de la persona con quien haya que comunicarse en
caso de emergencia.
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ANEXO VI
ARBITRAJE
Artículo 1
Salvo que el compromiso a que se refiere el artículo 20 del
Convenio disponga otra cosa, el procedimiento de arbitraje se regirá por
los artículos 2 a 10 del presente anexo.
Artículo 2
La Parte demandante notificará a la Secretaría que las Partes han
convenido en someter la controversia a arbitraje de conformidad con el
párrafo 2 o el párrafo 3 del artículo 20 del Convenio, indicando, en
particular, los artículos del Convenio cuya interpretación o aplicación
sean objeto de la controversia. La Secretaría comunicará las
informaciones recibidas a todas las Partes en el Convenio.
Artículo 3
El tribunal arbitral estará compuesto de tres miembros. Cada una de
las Partes en la controversia nombrará un árbitro y los dos árbitros así nombrados designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la presidencia del tribunal. Ese último árbitro no deberá ser nacional
de ninguna de las Partes en la controversia, ni tener su residencia
habitual en el territorio de ninguna de esas Partes, ni estar al
servicio de ninguna de ellas, ni haberse ocupado ya del asunto en ningún
otro concepto.
Artículo 4
1.- Si dos meses después de haberse nombrado el segundo árbitro no
se ha designado al presidente del tribunal arbitral, el Secretario
General de las Naciones Unidas, a petición de cualquiera de las partes,
procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses.
2.- Si dos meses después de la recepción de la demanda una de las
Partes en la controversia no ha procedido al nombramiento de un árbitro,
la otra Parte podrá dirigirse al Secretario General de las Naciones
Unidas, quien designará al presidente del tribunal arbitral en un nuevo
plazo de dos meses. Una vez designado, el presidente del tribunal
arbitral pedirá a la Parte que aún no haya nombrado un árbitro que lo
haga en un plazo de dos meses. Transcurrido ese plazo, el presidente del
tribunal arbitral se dirigirá al Secretario General de las Naciones
Unidas, quien procederá a dicho nombramiento en un nuevo plazo de dos
meses.
Artículo 5
1.- El tribunal arbitral dictará su laudo de conformidad con el
derecho internacional y con las disposiciones del presente Convenio.
2.- Cualquier tribunal arbitral que se constituya de conformidad
con el presente anexo adoptará su propio reglamento.
Artículo 6
1.- Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de
procedimiento como sobre el fondo, serán adoptadas por mayoría de sus
miembros.
2.- El tribunal podrá adoptar las medidas apropiadas para
determinar los hechos. A petición de una de las partes, podrá recomendar
las medidas cautelares indispensables.
3.- Las Partes en la controversia darán todas las facilidades
necesarias para el desarrollo eficaz del procedimiento.
4.- La ausencia o incomparecencia de una Parte en la controversia
no interrumpirá el procedimiento.
Artículo 7
El tribunal podrá conocer de las reconvenciones directamente
basadas en el objeto de la controversia y resolver sobre ellas.
Artículo 8
Salvo que el tribunal arbitral decida otra cosa en razón de las
circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal, incluida
la remuneración de sus miembros, serán sufragados, a partes iguales, por
las Partes en la controversia. El tribunal llevará una relación de todos
sus gastos y presentará a las Partes un estado final de los mismos.
Artículo 9
Toda Parte que tenga en el objeto de la controversia un interés de
carácter jurídico que pueda resultar afectado por el laudo podrá intervenir en el proceso con el consentimiento del tribunal.
Artículo 10
1.- El tribunal dictará su laudo en un plazo de cinco meses contado
desde la fecha en que se haya constituido, a menos que juzgue necesario
prolongar ese plazo por un período que no debería exceder de cinco
meses.
2.- El laudo del tribunal arbitral será motivado. Será firme y
obligatorio para las Partes en la controversia.
3.- Cualquier controversia que surja entre las Partes relativa a la
interpretación o la ejecución del laudo podrá ser sometida por
cualquiera de las Partes al tribunal arbitral que lo haya dictado o, si
no fuere posible someterla a este, a otro tribunal constituido al efecto
de la misma manera que el primero.
Rafael Angel Calderón Fournier
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Bernd H. Niehaus Quesada
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO"
ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.
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