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 Normativa >> Ley 7438 >> Fecha 06/10/1994 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7438 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

ARTICULO 29

Textos auténticos

Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del

presente Convenio son igualmente auténticos.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados

para ello, han firmado el presente Convenio.

Hecho en ..................... el día ...... de ........... de 1989.

=======================================================================

ANEXO I

CATEGORIAS DE DESECHOS QUE HAY QUE CONTROLAR

Corrientes de desechos

Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada

en hospitales, centros médicos y clínicas.

Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de

productos farmacéuticos.

Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos.

Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la

utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos.

Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y

utilización de productos químicos para la preservación de la

madera.

Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la

utilización de disolventes orgánicos.

Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento

térmico y las operaciones de temple.

Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que

estaban destinados.

Y9 Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de

hidrocarburos y agua.

Corrientes de desechos

Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan, o estén

contaminados por bifenilos policlorados (PCB), terfenilos

policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).

Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación,

destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.

Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y

utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas

o barnices.

Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y

utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y

adhesivos.

Y14 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas,

resultantes de la investigación y el desarrollo o de las

actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o en

el medio ambiente no se conozcan.

Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una

legislación diferente.

Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y

utilización de productos químicos y materiales para fines

fotográficos.

Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficie de metales

y plásticos.

Corrientes de desechos

Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de

desechos e industriales.

Desechos que tengan como constituyentes:

Y19 Metales carbonilos.

Y20 Berilio, compuestos de berilio.

Y21 Compuestos de cromo hexavalente.

Y22 Compuestos de cobre.

Y23 Compuestos de zinc.

Y24 Arsénico, compuestos de arsénico.

Y25 Selenio, compuestos de selenio.

Y26 Cadmio, compuestos de cadmio.

Y27 Antimonio, compuestos de antimonio.

Y28 Telurio, compuestos de telurio.

Y29 Mercurio, compuestos de mercurio.

Y30 Talio, compuestos de talio.

Y31 Plomo, compuestos de plomo.

Y32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro

cálcico.

Y33 Cianuros inorgánicos.

Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.

Desechos que tengan como constituyentes:

Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.

Y36 Asbesto (polvo y fibras).

Y37 Compuestos orgánicos de fósforo.

Y38 Cianuros orgánicos.

Y39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.

Y40 Eteres.

Y41 Solventes orgánicos halogenados.

Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes

halogenados.

Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos

policlorados.

Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas

policloradas.

Y45 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias

mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42,

Y43, Y44).

========================================================================

ANEXO II

CATEGORIAS DE DESECHOS QUE REQUIEREN UNA

CONSIDERACION ESPECIAL

Y46 Desechos recogidos de los hogares.

Y47 Residuos resultantes de la incineración de desechos de los

hogares.

========================================================================

ANEXO III

LISTA DE CARACTERISTICAS PELIGROSAS

Clases de las No. de

Naciones Unidas (*) Código Características

(*) Corresponde al sistema de numeración de clases de peligros de

las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de

mercaderías peligrosas (ST/SG/AC.10/1/Rev.5, Naciones Unidas, Nueva

York, 1988).

CLASES DE LAS NUMERO

NACIONES UNIDAS CODIGO CARACTERISTICAS

1 H1 Explosivos.

Por sustancia explosiva o desecho

se entiende toda sustancia o

desecho sólido o líquido (o

mezcla de sustancias o desechos)

que por sí misma es capaz,

mediante reacción química, de

emitir un gas a una tales que

puedan ocasionar daño a la zona

circundante.

3 H3 Líquidos inflamables.

Por líquidos inflamables se

entienden aquellos líquidos, o

mezclas de líquido, o líquidos

con sólidos en solución o

suspensión (por ejemplo,

pinturas, barnices, lacas, etc.,

pero sin incluir sustancias o

desechos clasificados de otra

manera debido a sus

características peligrosas) que

emiten vapores inflamables a

temperaturas no mayores de

60,5ºC, en ensayos con cubeta

cerrada, o no más de 65,6ºC, en

ensayos con cubeta abierta. (Como

los resultados de los ensayos con

cubeta abierta y con cubeta

cerrada no son estrictamente

comparables, e incluso los

resultados obtenidos mediante un

mismo ensayo a menudo difieren

entre sí, la reglamentación que

se apartará de las cifras antes

mencionadas para tener en cuenta

tales diferencias sería

compatible con el espíritu de

esta definición).

4.1 H4.1 Sólidos inflamables.

Se trata de los sólidos, o

desechos sólidos, distintos a los

clasificados como explosivos,

que en las condiciones

prevalecientes durante el

transporte son fácilmente

combustibles o pueden causar un

incendio o contribuir al mismo,

debido a la fricción.

4.2 H4.2 Sustancias o desechos

susceptibles de combustión

espontánea.

Se trata de sustancias o desechos

susceptibles de calentamiento

espontáneo en las condiciones

normales del transporte, o de

calentamiento en contacto con el

aire, y que pueden entonces

encenderse.

4.3 H4.3 Sustancias o desechos que, en

contacto con el agua, emiten

gases inflamables.

Sustancias o desechos que, por

reacción con el agua, son

susceptibles de inflamación

espontánea o de emisión de gases

inflamables en cantidades

peligrosas.

5.1 H5.1 Oxidantes.

Sustancias o desechos que, sin

ser necesariamente combustibles,

pueden, en general, al ceder

oxígeno, causar o favorecer la

combustión de otros materiales.

5.2 H5.2 Peróxidos orgánicos.

Las sustancias o los desechos

orgánicos que contienen la

estructura bivalente -0-0- son

sustancias inestables

térmicamente que pueden sufrir

una descomposición autoacelerada

exotérmica.

6.1 H6.1 Tóxicos (venenosos) agudos.

Sustancias o desechos que pueden

causar la muerte o lesiones

graves o daños a la salud

humana, si se ingieren o inhalan

o entran en contacto con la piel.

6.2 H6.2 Sustancias infecciosas.

Sustancias o desechos que

contienen microorganismos viables

o sus toxinas, agentes conocidos

o supuestos de enfermedades en

los animales o en el hombre.

8 H8 Corrosivos.

Sustancias o desechos que, por

acción química, causan daños

graves en los tejidos vivos que

tocan, o que, en caso de fuga,

pueden dañar gravemente, o hasta

destruir, otras mercancías o los

medios de transporte; o pueden

también provocar otros peligros.

9 H10 Liberación de gases tóxicos en

contacto con el aire o el agua.

Sustancias o desechos que, por

reacción con el aire o el agua,

pueden emitir gases tóxicos en

cantidades peligrosas.

9 H11 Sustancias tóxicas (con efectos

retardados o crónicos).

Sustancias o desechos que, de ser

aspirados o ingeridos, o de

penetrar en la piel, pueden

entrañar efectos retardados o

crónicos, incluso la

carcinogenia.

9 H12 Ecotóxicos.

Sustancias o desechos que, si se

liberan, tienen o pueden tener

efectos adversos inmediatos o

retardados en el medio ambiente,

debido a la bioacumulación o los

efectos tóxicos en los sistemas

bióticos.

9 H13 Sustancias que pueden, por algún

medio, después de su eliminación,

dar origen a otra sustancia, por

ejemplo, un producto de

lixiviación, que posee alguna de

las características arriba

expuestas.

PRUEBAS

Los peligros que pueden entrañar ciertos tipos de desechos no se

conocen plenamente todavía; no existen pruebas para hacer una

apreciación cuantitativa de esos peligros. Es preciso realizar

investigaciones más profundas a fin de elaborar medios de caracterizar

los peligros potenciales que tienen estos desechos para el ser humano o

el medio ambiente. Se han elaborado pruebas normalizadas con respecto a

sustancias y materiales puros. Muchos Estados han elaborado pruebas

nacionales que pueden aplicarse a los materiales enumerados en el anexo

I, a fin de decidir si estos materiales muestran algunas de las

características descritas en el presente anexo.

========================================================================

ANEXO IV

OPERACIONES DE ELIMINACION

A. OPERACIONES QUE NO PUEDEN CONDUCIR A LA RECUPERACION DE

RECURSOS, EL RECICLADO, LA REGENERACION, LA REUTILIZACION DIRECTA U

OTROS USOS.

La sección A abarca todas las operaciones de eliminación que se

realizan en la práctica.

D1 Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo, rellenos,

etc.).

D2 Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradación de

desperdicios líquidos o fangosos en suelos, etc.).

D3 Inyección profunda (por ejemplo, inyección de desperdicios

bombeables en pozos, domos de sal, fallas geológicas

naturales, etc.).

D4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de desperdicios

líquidos o fangosos en pozos, estanques, lagunas, etc.).

D5 Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo, vertido en

compartimientos, estancos separados, recubiertos y aislados

unos de otros y del ambiente, etc.).

D6 Vertido en una extensión de agua, con excepción de mares y

océanos.

D7 Vertido en mares y océanos, inclusive la inserción en el lecho

marino.

D8 Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este

anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se

eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en

la Sección A.

D9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de

este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se

eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en

la Sección A (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación,

neutralización, precipitación, etc.).

D10 Incineración en la tierra.

D11 Incineración en el mar.

D12 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores

en una mina, etc.).

D13 Combinación o mezcla con anterioridad a cualquiera de las

operaciones indicadas en la Sección A.

D14 Reempaque con anterioridad a cualquiera de las operaciones

indicadas en la Sección A.

D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones

indicadas en la Sección A.

B. OPERACIONES QUE PUEDEN CONDUCIR A LA RECUPERACION DE RECURSOS,

EL RECICLADO, LA REGENERACION, LA REUTILIZACION DIRECTA Y OTROS USOS.

La Sección B comprende todas las operaciones con respecto a

materiales que son considerados o definidos jurídicamente como desechos

peligrosos y que de otro modo habrían sido destinados a una de las

operaciones indicadas en la Sección A.

R1 Utilización como combustible (que no sea en la incineración

directa) u otros medios de generar energía.

R2 Recuperación o regeneración de disolventes.

R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se

utilizan como disolventes.

R4 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.

R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.

R6 Regeneración de ácidos o bases.

R7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la

contaminación.

R8 Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.

R9 Regeneración u otra reutilización de aceites usados.

R10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el

mejoramiento ecológico.

R11 Utilización de materiales residuales resultantes de cualquiera

de las operaciones numeradas R1 a R10.

R12 Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las

operaciones numeradas R1 a R11.

R13 Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las

operaciones indicadas en la Sección B.

=======================================================================

ANEXO V A

INFORMACION QUE HAY QUE PROPORCIONAR CON LA NOTIFICACION PREVIA

1.- Razones de la exportación de desechos.

2.- Exportador de los desechos (1).

3.- Generador(es) de los desechos y lugar de generación (1).

4.- Eliminador de los desechos y lugar efectivo de eliminación

(1).

5.- Transportista(s) previsto(s) de los desechos o sus agentes, de

ser conocido(s) (1).

6.- Estado de exportación de los desechos

Autoridad competente (2).

7.- Estados de tránsito previstos

Autoridad competente (2).

8.- Estado de importación de los desechos

Autoridad competente (2).

9.- Notificación general o singular

10.- Fecha(s) del (de los) embarque(s), período de tiempo durante

el cual se exportarán los desechos e itinerario propuesto

(incluidos los puntos de entrada y salida) (3).

11.- Medios de transporte previstos (transporte por carretera,

ferrocarril, marítimo, aéreo, vía de navegación interior).

12.- Información relativa al seguro (4).

13.- Designación y descripción física de los desechos, incluidos su

número y su número de las Naciones Unidas, y de su composición

(5) e información sobre los requisitos especiales de

manipulación, incluidas las disposiciones de emergencia en

caso de accidente.

14.- Tipo de empaque previsto (por ejemplo, carga a granel,

bidones, tanques).

15.- Cantidad estimada en peso/volumen (6).

16.- Proceso por el que se generaron los desechos (7).

17.- Para los desechos enumerados en el Anexo I, las

clasificaciones del Anexo II: Características peligrosas,

número H y clase de las Naciones Unidas.

18.- Método de eliminación según el Anexo III.

19.- Declaración del generador y el exportador de que la

información es correcta.

20.- Información (incluida la descripción técnica de la planta)

comunicada al exportador o al generador por el eliminador de

los desechos y en la que este ha basado su suposición de que

no hay razón para creer que los desechos no serán manejados en

forma ambientalmente racional de conformidad con las leyes y

reglamentos del Estado de importación.

21.- Información relativa al contrato entre el exportador y el

eliminador.

- * -

- NOTAS -

(1) Nombre y apellidos y dirección, número de teléfono, de télex o

de telefax y nombre, dirección, número de teléfono, de télex o

de telefax de la persona con quien haya que comunicarse.

(2) Nombre y apellidos y dirección, número de teléfono, de télex o

de telefax.

(3) En caso de notificación general que comprenda varios

embarques, indíquense las fechas previstas de cada embarque o,

de no conocerse estas, la frecuencia prevista de los

embarques.

(4) Información que hay que proporcionar sobre los requisitos

pertinentes en materia de seguro y la forma en que los cumple

el exportador, el transportista y el eliminador.

(5) Indíquese la naturaleza y la concentración de los componentes

más peligrosos, en función de la toxicidad y otros peligros

que presenten los desechos, tanto en su manipulación como en

relación con el método de eliminación propuesto.

(6) En caso de notificación general que comprenda varios

embarques, indíquese tanto la cantidad total estimada como las

cantidades estimadas para cada uno de los embarques.

(7) En la medida en que ello sea necesario para evaluar el riesgo

y determinar la idoneidad de la operación de eliminación

propuesta.

- * -

INFORMACION QUE HAY QUE PROPORCIONAR EN

EL DOCUMENTO RELATIVO AL MOVIMIENTO

1.- Exportador de los desechos (1).

2.- Generador(es) de los desechos y lugar de generación (1).

3.- Eliminador de los desechos y lugar efectivo de la eliminación

(1).

4.- Transportista(s) de los desechos (1) o su(s) agente(s).

5.- Sujeto a notificación general o singular.

6.- Fecha en que se inició el movimiento transfronterizo y

fecha(s) y acuse de recibo de cada persona que maneje los

desechos.

7.- Medios de transporte (por carretera, ferrocarril, vía de

navegación interior, marítimo, aéreo) incluidos los Estados de

exportación, tránsito e importación, así como puntos de

entrada y salida cuando se han indicado.

8.- Descripción general de los desechos (estado físico, nombre

distinto y clase de las Naciones Unidas con el que se embarca,

número de las Naciones Unidas, número Y y número H cuando

proceda).

9.- Información sobre los requisitos especiales de manipulación

incluidas las disposiciones de emergencia en caso de

accidente.

10.- Tipo y número de bultos.

11.- Cantidad en peso/volumen.

12.- Declaración del generador o el exportador de que la

información es correcta.

13.- Declaración del generador o el exportador de que no hay

objeciones por parte de las autoridades competentes de todos

los Estados interesados que sean Partes.

14.- Certificación por el eliminador de la recepción de los

desechos en la instalación designada e indicación del método

de eliminación y la fecha aproximada de eliminación.

- * -

- NOTAS -

La información que debe constar en el documento sobre el movimiento

debe integrarse cuando sea posible en un documento junto con la que se

requiera en las normas de transporte. Cuando ello no sea posible, la

información complementará, no repetirá, los datos que se faciliten de

conformidad con las normas de transporte. El documento sobre el

movimiento debe contener instrucciones sobre las personas que deban

proporcionar información y llenar los formularios del caso.

(1) Nombre y apellidos y dirección, número de teléfono, de télex o

de telefax, y nombre, dirección, número de teléfono, de télex

o de telefax de la persona con quien haya que comunicarse en

caso de emergencia.

========================================================================

ANEXO VI

ARBITRAJE

Artículo 1

Salvo que el compromiso a que se refiere el artículo 20 del

Convenio disponga otra cosa, el procedimiento de arbitraje se regirá por

los artículos 2 a 10 del presente anexo.

Artículo 2

La Parte demandante notificará a la Secretaría que las Partes han

convenido en someter la controversia a arbitraje de conformidad con el

párrafo 2 o el párrafo 3 del artículo 20 del Convenio, indicando, en

particular, los artículos del Convenio cuya interpretación o aplicación

sean objeto de la controversia. La Secretaría comunicará las

informaciones recibidas a todas las Partes en el Convenio.

Artículo 3

El tribunal arbitral estará compuesto de tres miembros. Cada una de

las Partes en la controversia nombrará un árbitro y los dos árbitros así

nombrados designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá

la presidencia del tribunal. Ese último árbitro no deberá ser nacional

de ninguna de las Partes en la controversia, ni tener su residencia

habitual en el territorio de ninguna de esas Partes, ni estar al

servicio de ninguna de ellas, ni haberse ocupado ya del asunto en ningún

otro concepto.

Artículo 4

1.- Si dos meses después de haberse nombrado el segundo árbitro no

se ha designado al presidente del tribunal arbitral, el Secretario

General de las Naciones Unidas, a petición de cualquiera de las partes,

procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses.

2.- Si dos meses después de la recepción de la demanda una de las

Partes en la controversia no ha procedido al nombramiento de un árbitro,

la otra Parte podrá dirigirse al Secretario General de las Naciones

Unidas, quien designará al presidente del tribunal arbitral en un nuevo

plazo de dos meses. Una vez designado, el presidente del tribunal

arbitral pedirá a la Parte que aún no haya nombrado un árbitro que lo

haga en un plazo de dos meses. Transcurrido ese plazo, el presidente del

tribunal arbitral se dirigirá al Secretario General de las Naciones

Unidas, quien procederá a dicho nombramiento en un nuevo plazo de dos

meses.

Artículo 5

1.- El tribunal arbitral dictará su laudo de conformidad con el

derecho internacional y con las disposiciones del presente Convenio.

2.- Cualquier tribunal arbitral que se constituya de conformidad

con el presente anexo adoptará su propio reglamento.

Artículo 6

1.- Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de

procedimiento como sobre el fondo, serán adoptadas por mayoría de sus

miembros.

2.- El tribunal podrá adoptar las medidas apropiadas para

determinar los hechos. A petición de una de las partes, podrá recomendar

las medidas cautelares indispensables.

3.- Las Partes en la controversia darán todas las facilidades

necesarias para el desarrollo eficaz del procedimiento.

4.- La ausencia o incomparecencia de una Parte en la controversia

no interrumpirá el procedimiento.

Artículo 7

El tribunal podrá conocer de las reconvenciones directamente

basadas en el objeto de la controversia y resolver sobre ellas.

Artículo 8

Salvo que el tribunal arbitral decida otra cosa en razón de las

circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal, incluida

la remuneración de sus miembros, serán sufragados, a partes iguales, por

las Partes en la controversia. El tribunal llevará una relación de todos

sus gastos y presentará a las Partes un estado final de los mismos.

Artículo 9

Toda Parte que tenga en el objeto de la controversia un interés de

carácter jurídico que pueda resultar afectado por el laudo podrá

intervenir en el proceso con el consentimiento del tribunal.

Artículo 10

1.- El tribunal dictará su laudo en un plazo de cinco meses contado

desde la fecha en que se haya constituido, a menos que juzgue necesario

prolongar ese plazo por un período que no debería exceder de cinco

meses.

2.- El laudo del tribunal arbitral será motivado. Será firme y

obligatorio para las Partes en la controversia.

3.- Cualquier controversia que surja entre las Partes relativa a la

interpretación o la ejecución del laudo podrá ser sometida por

cualquiera de las Partes al tribunal arbitral que lo haya dictado o, si

no fuere posible someterla a este, a otro tribunal constituido al efecto

de la misma manera que el primero.

Rafael Angel Calderón Fournier

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Bernd H. Niehaus Quesada

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO"

ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.

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