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ARTICULO 5
Designación de las autoridades competentes y
del punto de contacto
Para facilitar la aplicación del presente Convenio, las Partes:
1.- Designarán o establecerán una o varias autoridades competentes
y un punto de contacto. Se designará una autoridad competente para que
reciba las notificaciones en el caso de un Estado de tránsito.
2.- Comunicarán a la Secretaría, dentro de los tres meses
siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio para ellas,
cuáles son los órganos que han designado como punto de contacto y cuáles
son sus autoridades competentes.
3.- Comunicarán a la Secretaría, dentro del mes siguiente a la
fecha de la decisión, cualquier cambio relativo a la designación hecha
por ellas en cumplimiento del párrafo 2 de este artículo.
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