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 Normativa >> Ley 7438 >> Fecha 06/10/1994 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7438 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5

Designación de las autoridades competentes y

del punto de contacto

Para facilitar la aplicación del presente Convenio, las Partes:

1.- Designarán o establecerán una o varias autoridades competentes

y un punto de contacto. Se designará una autoridad competente para que

reciba las notificaciones en el caso de un Estado de tránsito.

2.- Comunicarán a la Secretaría, dentro de los tres meses

siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio para ellas,

cuáles son los órganos que han designado como punto de contacto y cuáles

son sus autoridades competentes.

3.- Comunicarán a la Secretaría, dentro del mes siguiente a la

fecha de la decisión, cualquier cambio relativo a la designación hecha

por ellas en cumplimiento del párrafo 2 de este artículo.

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