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ARTICULO 10
Cooperación internacional
1.- Las partes cooperarán entre sí para mejorar o conseguir el
manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros
desechos.
2.- Con este fin, las Partes deberán:
a) cuando se solicite proporcionar información, ya sea sobre una
base bilateral o multilateral, con miras a promover el manejo
ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos,
incluida la armonización de normas y prácticas técnicas para el manejo
adecuado de los desechos peligrosos y otros desechos;
b) cooperar en la vigilancia de los efectos del manejo de los
desechos peligrosos sobre la salud humana y el medio ambiente;
c) cooperar, con sujeción a sus leyes, reglamentos y políticas
nacionales, en el desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías
ambientalmente racionales y que generen escasos desechos y en el
mejoramiento de las tecnologías actuales con miras a eliminar, en la
mayor medida posible, la generación de desechos peligrosos y otros
desechos y a lograr métodos más eficaces y eficientes para su manejo
ambientalmente racional, incluido el estudio de los efectos económicos,
sociales y ambientales de la adopción de tales tecnologías nuevas o
mejoradas;
d) cooperar activamente, con sujeción a sus leyes, reglamentos y
políticas nacionales, en la transferencia de tecnología y los sistemas
de administración relacionados con el manejo ambientalmente racional de
los desechos peligrosos y otros desechos. Asimismo, deberán cooperar
para desarrollar la capacidad técnica entre las Partes, especialmente
las que necesiten y soliciten asistencia en esta esfera;
e) cooperar en la elaboración de las directrices técnicas o los
códigos de práctica apropiados, o ambas cosas.
3.- Las Partes utilizarán medios adecuados de cooperación para el
fin de prestar asistencia a los países en desarrollo en lo que concierne
a la aplicación de los apartados a), b) y c) del párrafo 2 del artículo
4.
4.- Habida cuenta de las necesidades de los países en desarrollo,
la cooperación entre las Partes y las organizaciones internacionales
pertinentes debe promover, entre otras cosas, la toma de conciencia
pública, el desarrollo del manejo racional de los desechos peligrosos y
otros desechos y la adopción de nuevas tecnologías que generen escasos
desechos.
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