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 Normativa >> Ley 7438 >> Fecha 06/10/1994 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7438 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

ARTICULO 10

Cooperación internacional

1.- Las partes cooperarán entre sí para mejorar o conseguir el

manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros

desechos.

2.- Con este fin, las Partes deberán:

a) cuando se solicite proporcionar información, ya sea sobre una

base bilateral o multilateral, con miras a promover el manejo

ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos,

incluida la armonización de normas y prácticas técnicas para el manejo

adecuado de los desechos peligrosos y otros desechos;

b) cooperar en la vigilancia de los efectos del manejo de los

desechos peligrosos sobre la salud humana y el medio ambiente;

c) cooperar, con sujeción a sus leyes, reglamentos y políticas

nacionales, en el desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías

ambientalmente racionales y que generen escasos desechos y en el

mejoramiento de las tecnologías actuales con miras a eliminar, en la

mayor medida posible, la generación de desechos peligrosos y otros

desechos y a lograr métodos más eficaces y eficientes para su manejo

ambientalmente racional, incluido el estudio de los efectos económicos,

sociales y ambientales de la adopción de tales tecnologías nuevas o

mejoradas;

d) cooperar activamente, con sujeción a sus leyes, reglamentos y

políticas nacionales, en la transferencia de tecnología y los sistemas

de administración relacionados con el manejo ambientalmente racional de

los desechos peligrosos y otros desechos. Asimismo, deberán cooperar

para desarrollar la capacidad técnica entre las Partes, especialmente

las que necesiten y soliciten asistencia en esta esfera;

e) cooperar en la elaboración de las directrices técnicas o los

códigos de práctica apropiados, o ambas cosas.

3.- Las Partes utilizarán medios adecuados de cooperación para el

fin de prestar asistencia a los países en desarrollo en lo que concierne

a la aplicación de los apartados a), b) y c) del párrafo 2 del artículo

4.

4.- Habida cuenta de las necesidades de los países en desarrollo,

la cooperación entre las Partes y las organizaciones internacionales

pertinentes debe promover, entre otras cosas, la toma de conciencia

pública, el desarrollo del manejo racional de los desechos peligrosos y

otros desechos y la adopción de nuevas tecnologías que generen escasos

desechos.

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