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 Normativa >> Ley 7438 >> Fecha 06/10/1994 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7438 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

ARTICULO 27

Denuncia

1.- En cualquier momento después de la expiración de un plazo de

tres años contado desde la fecha de la entrada en vigor del presente

Convenio respecto de una Parte, esa Parte podrá denunciar el Convenio

mediante notificación hecha por escrito al Depositario.

2.- La denuncia será efectiva un año después de la fecha en que el

Depositario haya recibido la notificación o en cualquier fecha posterior

que en esta se señale.

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