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ARTICULO 11
Acuerdos bilaterales, multilaterales
y regionales
1.- No obstante lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 4, las
Partes podrán concertar acuerdos o arreglos bilaterales, multilaterales
o regionales sobre el movimiento transfronterizo de los desechos
peligrosos y otros desechos, con Partes o con Estados que no sean Partes
siempre que dichos acuerdos o arreglos no menoscaben el manejo
ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos que
estipula el presente Convenio. Estos acuerdos o arreglos estipularán
disposiciones que no sean menos ambientalmente racionales que las
previstas en el presente Convenio, tomando en cuenta en particular los
intereses de los países en desarrollo.
2.- Las Partes notificarán a la Secretaría todos los acuerdos o
arreglos bilaterales, multilaterales y regionales a que se refiere el
párrafo 1, así como los que hayan concertado con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Convenio para ellos, con el fin de
controlar los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y
otros desechos que se llevan a cabo enteramente entre las partes en
tales acuerdos. Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los
movimientos transfronterizos que se efectúan en cumplimiento de tales
acuerdos, siempre que estos acuerdos sean compatibles con la gestión
ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos que
estipula el presente Convenio.
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