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ARTICULO 12
Consultas sobre la responsabilidad
Las Partes cooperarán con miras a adoptar cuanto antes un protocolo
que establezca las normas y procedimientos apropiados en lo que se
refiere a la responsabilidad y la indemnización de los daños resultantes
del movimiento transfronterizo y la eliminación de los desechos
peligrosos y otros desechos.
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