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 Normativa >> Ley 7438 >> Fecha 06/10/1994 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7438 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

ARTICULO 16

Secretaría

1.- La Secretaría tendrá las siguientes funciones:

a) organizar las reuniones a que se refieren los artículos 15 y 17

y prestarles servicios;

b) preparar y transmitir informes basados en la información

recibida de conformidad con los artículos 3, 4, 6, 11 y 13, así como en

la información obtenida con ocasión de las reuniones de los órganos

subsidiarios creados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, y

también, cuando proceda, en la información proporcionada por las

entidades intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes;

c) preparar informes acerca de las actividades que realice en el

desempeño de sus funciones con arreglo al presente Convenio y

presentarlos a la Conferencia de las Partes;

d) velar por la coordinación necesaria con otros órganos

internacionales pertinentes y, en particular, concertar los arreglos

administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el

desempeño eficaz de sus funciones;

e) comunicarse con las autoridades competentes y los puntos de

contacto establecidos por las Partes de conformidad con el artículo 5

del presente Convenio;

f) recabar información sobre los lugares e instalaciones nacionales

autorizados de las Partes, disponibles para la eliminación de sus

desechos peligrosos y otros desechos, y distribuir esa información entre

las Partes;

g) recibir y transmitir información de y a las Partes sobre:

- fuentes de asistencia y capacitación técnicas;

- conocimientos técnicos y científicos disponibles;

- fuentes de asesoramiento y conocimientos prácticos; y

- disponibilidad de recursos, con miras a prestar asistencia a las

Partes que lo soliciten en sectores como:

- el funcionamiento del sistema de notificación establecido en el

presente Convenio;

- el manejo de desechos peligrosos y otros desechos;

- las tecnologías ambientalmente racionales relacionadas con los

desechos peligrosos y otros desechos, como las tecnologías que generan

pocos o ningún desecho;

- la evaluación de las capacidades y los lugares de eliminación;

- la vigilancia de los desechos peligrosos y otros desechos y

- las medidas de emergencia;

h) proporcionar a las Partes que lo soliciten información sobre

consultores o entidades consultivas que posean la competencia técnica

necesaria en esta esfera y puedan prestarles asistencia para examinar la

notificación de un movimiento transfronterizo, la conformidad de un

envío de desechos peligrosos o de otros desechos con la notificación

pertinente y/o la idoneidad de las instalaciones propuestas para la

eliminación ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros

desechos, cuando tenga razones para creer que tales desechos no se

manejarán de manera ambientalmente racional. Ninguno de estos exámenes

debería correr a cargo de la Secretaría;

i) prestar asistencia a las Partes que lo soliciten para determinar

los casos de tráfico ilícito y distribuir de inmediato a las Partes

interesadas toda información que haya recibido en relación con el

tráfico ilícito;

j) cooperar con las Partes y con las organizaciones y los

organismos internacionales pertinentes y competentes en el suministro de

expertos y equipo a fin de prestar rápidamente asistencia a los Estados

en caso de situaciones de emergencia; y

k) desempeñar las demás funciones relacionadas con los fines del

presente Convenio que determine la Conferencia de las Partes.

2.- El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

desempeñará con carácter provisional las funciones de secretaría hasta

que termine la primera reunión de la Conferencia de las Partes celebrada

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.

3.- En su primera reunión, la Conferencia de las Partes designará

la Secretaría de entre las organizaciones intergubernamentales

competentes existentes que hayan declarado que están dispuestas a

desempeñar las funciones de secretaría establecidas en el presente

Convenio. En esa reunión, la Conferencia de las Partes también evaluará

la ejecución por la Secretaría interina de las funciones que le hubieren

sido encomendadas, particularmente en virtud del párrafo 1 de este

artículo, y decidirá las estructuras apropiadas para el desempeño de

esas funciones.

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