16
ARTICULO 16
Secretaría
1.- La Secretaría tendrá las siguientes funciones:
a) organizar las reuniones a que se refieren los artículos 15 y 17
y prestarles servicios;
b) preparar y transmitir informes basados en la información
recibida de conformidad con los artículos 3, 4, 6, 11 y 13, así como en
la información obtenida con ocasión de las reuniones de los órganos
subsidiarios creados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, y
también, cuando proceda, en la información proporcionada por las
entidades intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes;
c) preparar informes acerca de las actividades que realice en el
desempeño de sus funciones con arreglo al presente Convenio y
presentarlos a la Conferencia de las Partes;
d) velar por la coordinación necesaria con otros órganos
internacionales pertinentes y, en particular, concertar los arreglos
administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el
desempeño eficaz de sus funciones;
e) comunicarse con las autoridades competentes y los puntos de
contacto establecidos por las Partes de conformidad con el artículo 5
del presente Convenio;
f) recabar información sobre los lugares e instalaciones nacionales
autorizados de las Partes, disponibles para la eliminación de sus
desechos peligrosos y otros desechos, y distribuir esa información entre
las Partes;
g) recibir y transmitir información de y a las Partes sobre:
- fuentes de asistencia y capacitación técnicas;
- conocimientos técnicos y científicos disponibles;
- fuentes de asesoramiento y conocimientos prácticos; y
- disponibilidad de recursos, con miras a prestar asistencia a las
Partes que lo soliciten en sectores como:
- el funcionamiento del sistema de notificación establecido en el
presente Convenio;
- el manejo de desechos peligrosos y otros desechos;
- las tecnologías ambientalmente racionales relacionadas con los
desechos peligrosos y otros desechos, como las tecnologías que generan
pocos o ningún desecho;
- la evaluación de las capacidades y los lugares de eliminación;
- la vigilancia de los desechos peligrosos y otros desechos y
- las medidas de emergencia;
h) proporcionar a las Partes que lo soliciten información sobre
consultores o entidades consultivas que posean la competencia técnica
necesaria en esta esfera y puedan prestarles asistencia para examinar la
notificación de un movimiento transfronterizo, la conformidad de un
envío de desechos peligrosos o de otros desechos con la notificación
pertinente y/o la idoneidad de las instalaciones propuestas para la
eliminación ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros
desechos, cuando tenga razones para creer que tales desechos no se
manejarán de manera ambientalmente racional. Ninguno de estos exámenes
debería correr a cargo de la Secretaría;
i) prestar asistencia a las Partes que lo soliciten para determinar
los casos de tráfico ilícito y distribuir de inmediato a las Partes
interesadas toda información que haya recibido en relación con el
tráfico ilícito;
j) cooperar con las Partes y con las organizaciones y los
organismos internacionales pertinentes y competentes en el suministro de
expertos y equipo a fin de prestar rápidamente asistencia a los Estados
en caso de situaciones de emergencia; y
k) desempeñar las demás funciones relacionadas con los fines del
presente Convenio que determine la Conferencia de las Partes.
2.- El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
desempeñará con carácter provisional las funciones de secretaría hasta
que termine la primera reunión de la Conferencia de las Partes celebrada
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
3.- En su primera reunión, la Conferencia de las Partes designará la Secretaría de entre las organizaciones intergubernamentales
competentes existentes que hayan declarado que están dispuestas a
desempeñar las funciones de secretaría establecidas en el presente
Convenio. En esa reunión, la Conferencia de las Partes también evaluará la ejecución por la Secretaría interina de las funciones que le hubieren
sido encomendadas, particularmente en virtud del párrafo 1 de este
artículo, y decidirá las estructuras apropiadas para el desempeño de
esas funciones.
|