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ARTICULO 22
Ratificación, aceptación, confirmación formal o aprobación
1.- El presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o
aprobación por los Estados y por Namibia, representada por el Consejo de
las Naciones Unidas para Namibia, y a confirmación formal o aprobación
por las organizaciones de integración política y/o económica. Los
instrumentos de ratificación, aceptación, confirmación formal o
aprobación se depositarán en poder del Depositario.
2.- Toda organización de la índole a que se refiere el párrafo 1 de
este artículo que llegue a ser Parte en el presente Convenio sin que sea
Parte en él ninguno de sus Estados miembros, estará sujeta a todas las
obligaciones enunciadas en el Convenio. Cuando uno o varios Estados
miembros de esas organizaciones sean Partes en el Convenio, la
organización y sus Estados miembros decidirán acerca de sus
responsabilidades respectivas en lo que concierne a la ejecución de las
obligaciones que les incumben en virtud del Convenio. En tales casos, la
organización y los Estados miembros no estarán facultados para ejercer
simultáneamente los derechos que establezca el Convenio.
3.- En sus instrumentos de confirmación formal o aprobación, las
organizaciones a que se refiere el párrafo 1 de este artículo
especificarán el alcance de sus competencias en las materias regidas por
el Convenio. Esas organizaciones informarán asimismo al Depositario,
quien informará a las Partes Contratantes, de cualquier modificación
importante del alcance de sus competencias.
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