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 Normativa >> Ley 7438 >> Fecha 06/10/1994 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7438 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

ARTICULO 22

Ratificación, aceptación, confirmación formal o aprobación

1.- El presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o

aprobación por los Estados y por Namibia, representada por el Consejo de

las Naciones Unidas para Namibia, y a confirmación formal o aprobación

por las organizaciones de integración política y/o económica. Los

instrumentos de ratificación, aceptación, confirmación formal o

aprobación se depositarán en poder del Depositario.

2.- Toda organización de la índole a que se refiere el párrafo 1 de

este artículo que llegue a ser Parte en el presente Convenio sin que sea

Parte en él ninguno de sus Estados miembros, estará sujeta a todas las

obligaciones enunciadas en el Convenio. Cuando uno o varios Estados

miembros de esas organizaciones sean Partes en el Convenio, la

organización y sus Estados miembros decidirán acerca de sus

responsabilidades respectivas en lo que concierne a la ejecución de las

obligaciones que les incumben en virtud del Convenio. En tales casos, la

organización y los Estados miembros no estarán facultados para ejercer

simultáneamente los derechos que establezca el Convenio.

3.- En sus instrumentos de confirmación formal o aprobación, las

organizaciones a que se refiere el párrafo 1 de este artículo

especificarán el alcance de sus competencias en las materias regidas por

el Convenio. Esas organizaciones informarán asimismo al Depositario,

quien informará a las Partes Contratantes, de cualquier modificación

importante del alcance de sus competencias.

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