Anexo
VIII
LISTA A
Los desechos enumerados en este anexo están
caracterizados como peligrosos de conformidad con el apartado a) del párrafo 1
del presente Convenio, y su inclusión en este anexo no obsta para que se use el
anexo III para demostrar que un desecho no es peligroso.
A1 Desechos metálicos o que
contengan metales
A1010 Desechos metálicos y
desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes:
- Antimonio
- Arsénico
- Berilio
- Cadmio
- Plomo
- Mercurio
- Selenio
- Telurio
- Talio
pero excluidos los desechos que
figuran específicamente en la lista B.
A1020 Desechos que tengan
como constituyentes o contaminantes, excluidos los desechos de metal en forma
masiva, cualquiera de las sustancias siguientes:
- Antimonio;
compuestos de antimonio
- Berilio; compuestos
de berilio
- Cadmio; compuestos
de cadmio
- Plomo; compuestos
de plomo
- Selenio; compuestos
de selenio
- Telurio; compuestos
de telurio
A1030 Desechos que tengan como
constituyentes o contaminantes cualquiera de las sustancias siguientes:
- Arsénico;
compuestos de arsénico
- Mercurio;
compuestos de mercurio
- Talio; compuestos de talio
A1040 Desechos que tengan
como constituyentes:
- Carbonilos de metal
- Compuestos de cromo
hexavalente
A1050 Lodos galvánicos
A1060 Líquidos de desecho del
decapaje de metales
A1070 Residuos de
lixiviación del tratamiento del zinc, polvos y lodos como jarosita, hematites,
etc.
A1080 Residuos de desechos de zinc
no incluidos en la lista B, que contengan plomo y cadmio en concentraciones
tales que presenten características del anexo III
A1090 Cenizas de la incineración
de cables de cobre recubiertos.
A1100 Polvos y residuos de los
sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre
A1110 Soluciones electrolíticas
usadas de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre.
A1120 Lodos residuales, excluidos
los fangos anódicos, de los sistemas de depuración electrolítica de las
operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre.
A1130 Soluciones de ácidos para
grabar usadas que contengan cobre disuelto.
A1140 Desechos de catalizadores de
cloruro cúprico y cianuro de cobre.
A1150 Cenizas de metales preciosos
procedentes de la incineración de circuitos impresos no incluidos en la lista B
1)
1 Obsérvese que en el apartado correspondiente de la lista B ([B1160])
no se especifican excepciones.
A1160 Acumuladores de plomo
de desecho, enteros o triturados
A1170 Acumuladores de
desecho sin seleccionar excluidas mezclas de acumuladores sólo de la lista B.
Los acumuladores de desecho no incluidos en la lista B que contengan
constituyentes del anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos
A1180 Montajes eléctricos y
electrónicos de desecho o restos de éstos () que
contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista
A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros
vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del
anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal
grado que posean alguna de las características del anexo III (véase la entrada correspondiente
en la lista B B1110)()
(2) En esta entrada no se incluyen
restos de montajes de generación de energía eléctrica.
(3) El nivel de concentración de los
bifenilos policlorados de 50 mg/kg o más.
A2 Desechos que contengan
principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales o materia
orgánica
A2010 Desechos de vidrio de
tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados.
A2020 Desechos de compuestos
inorgánicos de flúor en forma de líquidos o lodos, pero excluidos los desechos
de ese tipo especificados en la lista B
A2030 Desechos de
catalizadores, pero excluidos los desechos de este tipo especificados en la
lista B
A2040 Yeso de desecho
procedente de procesos de la industria química, si contiene constituyentes del
anexo I en tal grado que presenten una característica peligrosa del anexo III
(véase la entrada correspondiente en la lista B B2080)
A2050 Desechos de amianto
(polvo y fibras)
A2060 Cenizas volantes de
centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del anexo I en
concentraciones tales que presenten características del anexo III (véase la
entrada correspondiente en la lista B B2050)
A3 Desechos que contengan
principalmente constituyentes orgánicos, que
puedan contener metales y materia
inorgánica
A3010 Desechos resultantes de la
producción o el tratamiento de coque de petróleo y asfalto
A3020 Aceites minerales de desecho
no aptos para el uso al que estaban destinados
A3030 Desechos que contengan,
estén integrados o estén contaminados por lodos de compuestos antidetonantes
con plomo
A3040 Desechos de líquidos
térmicos (transferencia de calor)
A3050 Desechos resultantes de la
producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o
colas/adhesivos excepto los desechos especificados en la lista B (véase el
apartado correspondiente en la lista B B4020)
A3060 Nitrocelulosa de desecho
A3070 Desechos de fenoles,
compuestos fenólicos, incluido el clorofenol en forma de líquido o de lodo
A3080 Desechos de éteres excepto
los especificados en la lista B
A3090 Desechos de cuero en forma
de polvo, cenizas, lodos y harinas que contengan compuestos de plomo
hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3100)
A3100 Raeduras y otros desechos
del cuero o de cuero regenerado que no sirvan para la fabricación de artículos
de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase el
apartado correspondiente en la lista B B3090)
A3110 Desechos del curtido de
pieles que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o sustancias
infecciosas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3110)
A3120 Pelusas - fragmentos ligeros
resultantes del desmenuzamiento
A3130 Desechos de compuestos de
fósforo orgánicos
A3140 Desechos de disolventes
orgánicos no halogenados pero con exclusión de los desechos especific ados en
la lista B
A3150 Desechos de disolventes
orgánicos halogenados
A3160 Desechos resultantes de
residuos no acuosos de destilación halogenados o no halogenados derivados de
operaciones de recuperación de disolventes orgánicos
A3170 Desechos resultantes de la
producción de hidrocarburos halogenados alifáticos (tales como clorometano,
dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de alilo y epicloridrina)
A3180 Desechos, sustancias y
artículos que contienen, consisten o están contaminados con bifenilo
policlorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o
bifenilo polibromado (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con
una concentración de igual o superior a 50 mg/kg (4)
(4) Se considera que el nivel de 50 mg/kg es un nivel práctico
internacional para todos los desechos. Sin embargo, muchos países han
establecido en sus normas niveles más bajos (por ejemplo, 20 mg/kg) para
determinados desechos.
A3190 Desechos de residuos
alquitranados (con exclusión de los cementos asfálticos) resultantes de la
refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico de materiales
orgánicos
A3200 Material bituminoso
(desechos de asfalto) con contenido de alquitrán resultantes de la construcción
y el mantenimiento de carreteras (obsérvese el artículo correspondiente B2130
de la lista B)
A4 Desechos que pueden contener
constituyentes inorgánicos u orgánicos
A4010 Desechos resultantes de la
producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos, pero con
exclusión de los desechos especificados en la lista B
A4020 Desechos clínicos y afines;
es decir desechos resultantes de prácticas médicas, de enfermería, dentales,
veterinarias o actividades similares, y desechos generados en hospitales u
otras instalaciones durante actividades de investigación o el tratamiento de
pacientes, o de proyectos de investigación
A4030 Desechos resultantes de la
producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos
fitofarmacéuticos, con inclusión de desechos de plaguicidas y herbicidas que no
respondan a las especificaciones, caducados (5), o no aptos para el uso previsto originalmente
(5) “Caducados” significa no
utilizados durante el período recomendado por el fabricante.
A4040 Desechos resultantes de la
fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la
preservación de la madera ()
(6) Este apartado no incluye la
madera tratada con preservadores químicos.
A4050 Desechos que contienen,
consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:
- Cianuros
inorgánicos, con excepción de residuos que contienen metales preciosos, en
forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos
- Cianuros orgánicos
A4060 Desechos de mezclas y
emulsiones de aceite y agua o de hidrocarburos y agua
A4070 Desechos resultantes de la
producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos,
pinturas, lacas o barnices, con exclusión de los desechos especificados en la
lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B4010)
A4080 Desechos de carácter
explosivo (pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B)
A4090 Desechos de soluciones
ácidas o básicas, distintas de las especificadas en el apartado correspondiente
de la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B2120)
A4100 Desechos resultantes de la
utilización de dispositivos de control de la contaminación industrial para la
depuración de los gases industriales, pero con exclusión de los desechos
especificados en la lista B
A4110 Desechos que contienen,
consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:
- Cualquier sustancia
del grupo de los dibenzofuranos policlorados
- Cualquier sustancia
del grupo de las dibenzodioxinas policloradas
A4120 Desechos que contienen,
consisten o están contaminados con peróxidos
A4130 Envases y contenedores de desechos
que contienen sustancias incluidas en el anexo I, en concentraciones
suficientes como para mostrar las características peligrosas del anexo III
A4140 Desechos consistentes o que
contienen productos químicos que no responden a las especificaciones o
caducados (7) correspondientes a las categorías del anexo I, y que muestran las
características peligrosas del anexo III
(7) “Caducados” significa no
utilizados durante el período recomendado por el fabricante.
A4150 Sustancias químicas de
desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el
desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o
el medio ambiente no se conozcan
A4160 Carbono activado consumido
no incluido en la lista B (véase el correspondiente apartado de la lista B
B2060)
(Así adicionado el anexo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35152 del 24 de febrero
del 2009)