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Artículo 59- Criterios de graduación de la sanción. Para imponer las
sanciones previstas en esta ley, el órgano competente tomará en cuenta los
siguientes criterios de graduación de
la sanción, los cuales deberán encontrarse clara y ampliamente fundamentados en
la resolución:
a)
El riesgo para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
b)
La gravedad del incumplimiento de estándares de calidad.
c)
El posicionamiento del infractor en el mercado.
d)
La gravedad del daño causado.
e)
La reincidencia del infractor.
f)
La negligencia para la remediación oportuna por parte del sancionado, como
agravante.
g)
La reparación integral y oportuna al consumidor afectado, como atenuante.
(Así corrida su numeración por el artículo 80
de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 56 al 59 actual)
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley Acceso a la justicia para las
personas consumidoras, N° 10360 del 12 de abril del 2023)
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