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CAPITULO III
Promoción de la competencia
Artículo 9.- Campo de aplicación
La normativa de este capítulo se
aplica a todos los agentes económicos, a excepción de los concesionarios de
servicios públicos en virtud de una ley, de aquellos que ejecuten actos
debidamente autorizados en leyes especiales y de los monopolios del Estado,
todos ellos en los términos y las condiciones que establezca su normativa.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 9072 del 20 de setiembre de 2012)
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