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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.- Comprobación.

Para considerar violatorias de esta Ley las prácticas mencionadas en el artículo anterior, debe comprobarse que a) el presunto responsable tiene un poder sustancial sobre el mercado relevante y b) se realicen respecto de los bienes o servicios correspondientes o relacionados con el mercado relevante de que se trate.

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