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Artículo 14.- Mercado relevante.
Para determinar el mercado relevante, deben considerarse los
siguientes criterios:
a) Las posibilidades de sustituir el bien o el servicio de
que se trate, por otro de origen nacional o extranjero, considerando las
posibilidades tecnológicas, el grado en que los consumidores cuenten con
sustitutos y el tiempo requerido para efectuar tal sustitución.
b) Los costos de distribución del bien mismo, sus insumos
relevantes, sus complementos y sustitutos, desde otros lugares del territorio
nacional y del extranjero; para ello se tendrán en cuenta los fletes,
los seguros, los aranceles y las restricciones que no sean arancelarias,
así como las limitaciones impuestas por los agentes económicos o
sus organizaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde otros
sitios.
c) Los costos y las posibilidades de los consumidores para acudir
a otros mercados.
d) Las restricciones normativas, nacionales o internacionales,
que limiten el acceso de los consumidores a las fuentes de abastecimiento
alternativas, o el de los proveedores a los clientes alternativos.
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