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SECCIÓN
II
Comisión para promover la
competencia
Artículo 21.- Creación de la Comisión para
promover la competencia.
Se crea la Comisión para promover la competencia, como
órgano de máxima desconcentración; estará adscrita al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Se encargará de conocer, de oficio o por denuncia, y
sancionar, cuando proceda, todas las prácticas que constituyan impedimentos o
dificultades para la libre competencia y entorpezcan innecesariamente la
fluidez del mercado.
La instancia administrativa ante esta Comisión es
obligatoria y de previo agotamiento para acudir a la vía judicial, salvo lo
establecido en el artículo 17 de esta Ley.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 18 al 21 actual)
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