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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 24
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Artículo 24
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21

Artículo 24°.- Impedimento, excusa y recusación.

Son motivos de impedimento, excusa o recusación los establecidos en el capítulo V del título I del Código Procesal Civil. El procedimiento por observar en estos casos, es el establecido en ese Código.

(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 21 al 24 actual)

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