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Artículo 24°.- Impedimento, excusa y
recusación.
Son motivos de impedimento, excusa o recusación los
establecidos en el capítulo V del título I del Código Procesal Civil. El
procedimiento por observar en estos casos, es el establecido en ese Código.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 21 al 24 actual)
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