23
Artículo 26°.-Unidad Técnica de Apoyo y asesoría externa
La Comisión para Promover la
Competencia debe contar con una Unidad Técnica de Apoyo, formada por
profesionales en las materias que se regulan en esta ley, según se disponga en
su reglamento. Asimismo, puede contratar a los asesores y los consultores
necesarios para el efectivo cumplimiento de las funciones.
Los funcionarios de la Unidad
Técnica de Apoyo, por orden de la Comisión para Promover la Competencia y previa
autorización fundada de un juez de lo contencioso administrativo, cuando sea
indispensable para recabar, evitar que se pierda o destruya evidencia para la
investigación de prácticas monopolísticas absolutas o relativas contempladas en
la presente ley, tendrán la potestad de visitar e inspeccionar las oficinas y
los establecimientos industriales y comerciales de los agentes económicos, para
revisar y reproducir libros de contabilidad, contratos, correspondencia,
correos electrónicos y cualesquiera otros documentos y medios electrónicos
relacionados con las estrategias de producción, distribución, promoción,
comercialización y venta de sus productos. Asimismo, podrán entrevistar a
cualquier trabajador, representante, director y accionista que se encuentre presente
durante la visita.
Los funcionarios de la Unidad
Técnica de Apoyo podrán requerir el auxilio de las autoridades de Policía, para
que no se les impida el cumplimiento de sus deberes.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo
artículo 23 al 26 actual)
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9072 del 20 de setiembre de
2012)
|