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Artículo 41.- Promociones y ofertas
especiales.
Toda promoción u oferta especial debe indicar el precio
anterior del bien o el servicio, el nuevo precio o el beneficio que de
aprovecharlas, obtendría el consumidor.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 38 al 41 actual)
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