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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 64
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Artículo 64
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CAPITULO VII

Disposiciones finales

Artículo 64°.- Resoluciones de la Comisión para promover la competencia y de la Comisión nacional del consumidor. Las resoluciones emanadas de la Comisión para Promover la Competencia y de la Comisión Nacional del Consumidor, deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 128 y siguientes de la Ley general de la Administración Pública.  Asimismo, la notificación deberá realizarse en la forma debida, de acuerdo con los artículos 245 y 335 de la misma Ley.

Contra esas resoluciones podrá interponerse el recurso de reposición, según lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo.

(Así reformado por el artículo 204, inciso 1) de la Ley Código Procesal Contencioso-Administrativo, 8508 de 28 de abril de 2006)

(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 61 al 64 actual)

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