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CAPITULO
VII
Disposiciones finales
Artículo 64°.- Resoluciones de la Comisión
para promover la competencia y de la Comisión nacional del consumidor. Las
resoluciones emanadas de la Comisión para Promover la Competencia y de la
Comisión Nacional del Consumidor, deberán reunir los requisitos establecidos en
los artículos 128 y siguientes de la Ley general de la Administración
Pública. Asimismo, la notificación
deberá realizarse en la forma debida, de acuerdo con los artículos 245 y 335 de
la misma Ley.
Contra
esas resoluciones podrá interponerse el recurso de reposición, según lo
dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo.
(Así reformado por el artículo 204, inciso 1) de la Ley Código
Procesal Contencioso-Administrativo, N° 8508 de 28 de
abril de 2006)
(Así
corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del
antiguo artículo 61 al 64 actual)
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