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Artículo 70°.-Interpretación.
Para establecer la verdad real, la Comisión para promover la
competencia, la Comisión nacional del consumidor o el tribunal jurisdiccional
correspondiente, podrá prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los
agentes económicos que no correspondan a la realidad de los hechos
investigados.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 67 al 70 actual)
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