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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70°.-Interpretación.

Para establecer la verdad real, la Comisión para promover la competencia, la Comisión nacional del consumidor o el tribunal jurisdiccional correspondiente, podrá prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los agentes económicos que no correspondan a la realidad de los hechos investigados.

(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 67 al 70 actual)

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