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Artículo 74°.-Reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro del término
de seis meses, contado a partir de su vigencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 71 al 74 actual)
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