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Artículo 24°.- Impedimento, excusa y recusación. (Derogado por el artículo 137 inciso c) de la Ley
de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del
5 de setiembre del 2019)
(Así corrida su
numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18
de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 21 al 24 actual)
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