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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 38
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Artículo 38
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35

Artículo 38°.- Indeterminación de la especie y la calidad.

Si en la venta no se determinan con precisión, la especie ni la calidad de los productos por entregarse o los servicios por prestarse, el consumidor no puede exigir los mejores, pero tampoco el comerciante puede cumplir entregando los peores. En este caso, el consumidor debe conformarse con los de especie y calidad media.

(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 35 al 38 actual)

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