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Artículo 40.- Ventas a domicilio.
En las ventas a domicilio que se lleven a cabo fuera del
local o el establecimiento del comerciante o el proveedor, siempre y cuando lo
permita la naturaleza del bien, el consumidor, amparado al derecho de retracto,
puede rescindir, sin su responsabilidad, el contrato en un plazo de ocho días
contados a partir de su perfeccionamiento.
(Así
corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del
antiguo artículo 37 al 40 actual)
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