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Artículo 45°.-Verificación en el mercado.
La Administración Pública debe revisar, periódica y
aleatoriamente, los productos y los servicios ofrecidos en el mercado, para
constatar que cumplan con las normas y reglamentaciones relativas a la salud,
el medio ambiente, la seguridad y la calidad. En las importaciones, la revisión
puede realizarse antes de la nacionalización del producto, pero de manera
excepcional, a fin de que la revisión no se convierta en un obstáculo no arancelario
a las importaciones.
La Administración Pública puede impedir la importación y la
comercialización de productos por razones de seguridad, salud, calidad o
conservación del medio ambiente, cuando exista evidencia comprobada de que los
bienes no cumplen con los reglamentos técnicos respectivos ni con los
estándares de calidad correspondientes.
Estas labores pueden realizarlas las personas o los
organismos acreditados en los términos establecidos en el artículo 8 de esta
Ley.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 42 al 45 actual)
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